Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061889)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021
32998
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución.
1.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por la Dirección de
Programas Ganaderos e integrada por dos personas que formen parte del personal funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al menos una o uno de los cuales
que desempeñe funciones de asesoría jurídica y que ostentará la secretaría. La otra será
una persona con Titulación Superior Especialidad veterinaria, o personal funcionario de la
misma especialidad designados por la Dirección General en sustitución de éstos. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión
de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, siendo seguido
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
2. U
na vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley
6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas de acuerdo con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación se ajustara a lo dispuesto
en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Miércoles, 30 de junio de 2021
32998
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución.
1.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por la Dirección de
Programas Ganaderos e integrada por dos personas que formen parte del personal funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al menos una o uno de los cuales
que desempeñe funciones de asesoría jurídica y que ostentará la secretaría. La otra será
una persona con Titulación Superior Especialidad veterinaria, o personal funcionario de la
misma especialidad designados por la Dirección General en sustitución de éstos. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión
de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, siendo seguido
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
2. U
na vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley
6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas de acuerdo con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación se ajustara a lo dispuesto
en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.