Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061889)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

33001

El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, destinados este mismo fin, el coste de la actividad
subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del
artículo 27 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda “mínimis” correspondiente a los mismos
costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda
superior al citado limite.
Décimo. Financiación.
1. L
 as ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo al centro
gestor 120020000, partida presupuestaria G/312B/78900, fondo TE31002005 y proyecto
20070044, con una dotación inicial para la presente anualidad de treinta y dos mil cuatrocientas ochenta euros (32.480,00 €).
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2. h),
pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un
20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
2. L
 as ayudas establecidas en esta resolución son a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca,
y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011,
previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender al pago.
Decimoprimero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
agricultura, desarrollo rural, población y territorio o ante el órgano que dicta esta resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,