Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021
32828
Si la persona beneficiaria adopta las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se
considerará incumplimiento en la campaña en la que se detectó a efectos de reiteración.
Sin embargo, si en un control posterior, realizado en alguno de los dos años siguientes al
de detección del SAR, se comprobase que el incumplimiento SAR notificado no se ha subsanado en el plazo establecido, se aplicará con carácter retroactivo la reducción correspondiente a la campaña en la que se aplicó el SAR, que será como mínimo el 1%, y, además,
la reducción correspondiente al control posterior, teniendo en cuenta que se trataría de un
incumplimiento reiterado.
En los anexos I, II y III de esta orden se señalan los requisitos y normas de condicionalidad
a los que se les aplicará el sistema de alerta rápida (SAR) cuando proceda.
El seguimiento de dichos casos no es obligatorio.
6. P
ara otras actuaciones no recogidas en la presente orden, se estará a lo dispuesto a las
disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en la Circular 3/2021 del FEGA
para el cumplimiento de la Condicionalidad.
Artículo 6. Procedimiento.
1. E
l procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de
condicionalidad será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agraria de la misma
Dirección General.
2. E
n los casos de incumplimientos constatados del régimen de condicionalidad, se iniciará
procedimiento de aplicación de las reducciones o exclusiones de los pagos correspondientes a un determinado beneficiario o beneficiaria.
3. C
on carácter general, el órgano instructor notificará a la persona interesada el acuerdo
de inicio del procedimiento en el que se recogerán los posibles incumplimientos constatados en materia de condicionalidad, detectados como resultado de controles realizados de
acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 o después de haber sido puestos
en conocimiento de la autoridad de control competente, y se comunica el porcentaje de
reducción a aplicar o la exclusión en su caso.
4. En los casos de incumplimientos constatados a los que es de aplicación el sistema de
alerta rápida (SAR), el órgano instructor notificará a la persona interesada además de los
incumplimientos constatados, la obligación de adoptar medidas correctoras en los plazos
que figuran en el artículo 5.5 de la presente orden, salvo que, en el momento de inicio del
procedimiento, se haya comprobado que las medidas correctoras ya se hayan adoptado.
Miércoles, 30 de junio de 2021
32828
Si la persona beneficiaria adopta las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se
considerará incumplimiento en la campaña en la que se detectó a efectos de reiteración.
Sin embargo, si en un control posterior, realizado en alguno de los dos años siguientes al
de detección del SAR, se comprobase que el incumplimiento SAR notificado no se ha subsanado en el plazo establecido, se aplicará con carácter retroactivo la reducción correspondiente a la campaña en la que se aplicó el SAR, que será como mínimo el 1%, y, además,
la reducción correspondiente al control posterior, teniendo en cuenta que se trataría de un
incumplimiento reiterado.
En los anexos I, II y III de esta orden se señalan los requisitos y normas de condicionalidad
a los que se les aplicará el sistema de alerta rápida (SAR) cuando proceda.
El seguimiento de dichos casos no es obligatorio.
6. P
ara otras actuaciones no recogidas en la presente orden, se estará a lo dispuesto a las
disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en la Circular 3/2021 del FEGA
para el cumplimiento de la Condicionalidad.
Artículo 6. Procedimiento.
1. E
l procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de
condicionalidad será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agraria de la misma
Dirección General.
2. E
n los casos de incumplimientos constatados del régimen de condicionalidad, se iniciará
procedimiento de aplicación de las reducciones o exclusiones de los pagos correspondientes a un determinado beneficiario o beneficiaria.
3. C
on carácter general, el órgano instructor notificará a la persona interesada el acuerdo
de inicio del procedimiento en el que se recogerán los posibles incumplimientos constatados en materia de condicionalidad, detectados como resultado de controles realizados de
acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 o después de haber sido puestos
en conocimiento de la autoridad de control competente, y se comunica el porcentaje de
reducción a aplicar o la exclusión en su caso.
4. En los casos de incumplimientos constatados a los que es de aplicación el sistema de
alerta rápida (SAR), el órgano instructor notificará a la persona interesada además de los
incumplimientos constatados, la obligación de adoptar medidas correctoras en los plazos
que figuran en el artículo 5.5 de la presente orden, salvo que, en el momento de inicio del
procedimiento, se haya comprobado que las medidas correctoras ya se hayan adoptado.