Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

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5. S
 e concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y
demás medios de prueba de que se valga la persona interesada. Se informará en dicho acto
que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado
como propuesta de resolución y se continuará con la tramitación del expediente.
6. L
 a Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano que dicte la resolución del
procedimiento que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, desde el inicio
del procedimiento por el órgano instructor a la persona interesada. Transcurrido este plazo
sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del
procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
7. F
 rente a la resolución expresa de la persona titular de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
ante la misma Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime
oportuno.
8. C
 oncluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente
para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.
Disposición adicional única. Régimen Jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, atendiendo al carácter prevalente del derecho de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y
reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19
de diciembre, y en las normas nacionales que los desarrollen, así como en la Circular 3/2021
del FEGA.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Esta orden no será de aplicación a los procedimientos sujetos a control de condicionalidad en
2020, los cuales se regirán por lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2020 por la que
se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las
personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 142, de 23 de julio).