Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

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También podrá ser de aplicación a aquellos beneficiarios que hayan cometido algún delito
ecológico, si ha habido, además, un incumplimiento de condicionalidad.
5. En base a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 1078/2014 se establece en la
Comunidad Autónoma de Extremadura un Sistema de Alerta Rápida (SAR) que se aplicará,
en los casos debidamente justificados, a los incumplimientos de gravedad leve (A), que
no tengan repercusión fuera de la explotación (A) y de los que no se deriven efectos o el
tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año(A), que podrán no dar lugar a
una reducción o exclusión de las ayudas en el año en el que se detecten (artículo 99.2. del
Reglamento (UE) n.º 1306/2013). Se podrá aplicar el sistema, si la persona inspeccionada
no tiene ningún incumplimiento de valoración diferente a AAA.
Los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión. Este sería el caso de
los requisitos 105, 106, 107 y 121 del ámbito de Bienestar Animal y de todos los requisitos
del ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, excepto el 55, 57, 58, 59, 61,
63 y 64, ya que dichos requisitos son partes integrantes del sistema de identificación y
registro de animales y se complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la
sanidad animal cuando es menor su gravedad, alcance y persistencia.
No obstante, y siempre y cuando quede asegurada la trazabilidad y no exista ningún posible riesgo para la salud pública ni la sanidad animal, los retrasos en la notificación a la base
de datos de I&R de los nacimientos, muertes, y movimientos, para el bovino (requisito
60), del ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, también se considerará
para el Sistema de Alerta Rápida, SAR, cuando las notificaciones se realicen con un retraso
máximo de 7 días contados desde el día siguiente al último día del plazo y dentro de los
porcentajes establecidos. En caso de que en un control posterior realizado en alguno de
los dos años siguientes se detectara el mismo incumplimiento, no cabría aplicar de nuevo
el SAR, se aplicaría la reducción por incumplimiento reiterado, y con carácter retroactivo,
la reducción mínima del 1% con respecto al año en el que se aplicó el Sistema de Alerta
Rápida.
Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora no se acogerán
al sistema de alerta rápida.
Se notificará a quien se beneficie, el incumplimiento detectado y la obligación de adoptar
medidas correctoras, salvo que las haya adoptado inmediatamente, en un plazo establecido, que será hasta el 30 de junio del año siguiente para los requisitos y normas del ámbito
Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra (anexo I),
10 días desde la notificación para los requisitos del ámbito Salud Pública, Sanidad Animal
y Fitosanidad (anexo II) y 30 días para los del ámbito Bienestar Animal (anexo III).