Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

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3. Para las actuaciones de control no recogidas en esta orden se estará a lo dispuesto en las
disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en la Circular 3/2021 del FEGA
para el cumplimiento de la Condicionalidad.
Artículo 5. Aplicación de las penalizaciones.
1. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 91 y artículo 97 del Reglamento (UE) n.º
1306/2013, cuando un beneficiario y beneficiaria de los citados en el artículo 1 de esta
orden, incumpla las obligaciones de condicionalidad previstas en el artículo 3, en cualquier
momento de un año natural determinado, se le impondrá una penalización si el incumplimiento es el resultado de una acción u omisión directamente imputable al beneficiario
que presentó la solicitud de ayuda o la solicitud de pago en dicho año natural y, cuando el
incumplimiento, esté relacionado con la actividad agraria del beneficiario y/o afecte a la
superficie de su explotación.
2. E
 n el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por detección de incumplimientos se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y en los
artículos 39 y 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 y en los artículos 73, 74 y 75
del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, sin perjuicio de los criterios que determine la autoridad competente dentro de los parámetros establecidos en la normativa vigente.
En la presente orden se establece:
— La valoración de los incumplimientos de los requisitos y normas correspondientes a los
ámbitos de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la
Tierra, Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, y Bienestar Animal en los anexos I,
II y III.
— Los criterios considerados para el cálculo y aplicación de penalizaciones establecidos en
el anexo IV.
3. L
 a autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, competente en la materia. La aplicación de las reducciones y exclusiones se
llevará a cabo por el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.
4. Cualquier incumplimiento detectado en controles de admisibilidad de ayudas u otros controles sectoriales, que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad, podrá
dar lugar una reducción de las ayudas mencionadas en el artículo 1 de esta orden. Para
ello, el órgano competente deberá comunicar al organismo especializado de control de
condicionalidad los incumplimientos detectados adjuntando copia del acta de control de la
inspección y los documentos que se consideren oportunos.