Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
32838
Miércoles, 30 de junio de 2021
Norma 28. (Bis) No se realiza
recolección mecánica nocturna
en los cultivos permanentes que
presenten
plantaciones
intensivas en seto de porte alto,
denso follaje y en los que se
produzca
la
anidación
o
pernoctación de aves, durante la
temporada de cría y reproducción
de las aves (meses de marzo a
julio), salvo autorización expresa
de la autoridad medioambiental
A. No hay alteración del
hábitat natural de las
aves
A. Aves no contempladas en B y C
B. Aves del listado de especies
silvestres en régimen de protección
especial (excepto las catalogadas)
C. Aves catalogadas (vulnerables y
en peligro de extinción)
B
B. Alteración del hábitat
natural de las aves
C. Alteración del hábitat
natural de las aves en
zona Red Natura
*SAR: Requisitos y normas de Condicionalidad que, en caso de incumplimiento de menor gravedad,
alcance y persistencia, cuya valoración sea AAA, no darán lugar a reducción o exclusión y a los que se
aplicará el sistema de alerta rápida. El plazo de subsanación para los que figuran señalados en este Anexo
será hasta el 30 de junio del año siguiente a la notificación del incumplimiento.
(*) Nota: Lo dispuesto en el segundo párrafo de la norma 13 será de aplicación sin perjuicio de que, para la verificación de los criterios de
admisibilidad de las ayudas FEAGA – FEADER solicitadas, sea necesario mantener las evidencias del cultivo realizado en la parcela hasta
fechas posteriores al 15 de mayo.
32838
Miércoles, 30 de junio de 2021
Norma 28. (Bis) No se realiza
recolección mecánica nocturna
en los cultivos permanentes que
presenten
plantaciones
intensivas en seto de porte alto,
denso follaje y en los que se
produzca
la
anidación
o
pernoctación de aves, durante la
temporada de cría y reproducción
de las aves (meses de marzo a
julio), salvo autorización expresa
de la autoridad medioambiental
A. No hay alteración del
hábitat natural de las
aves
A. Aves no contempladas en B y C
B. Aves del listado de especies
silvestres en régimen de protección
especial (excepto las catalogadas)
C. Aves catalogadas (vulnerables y
en peligro de extinción)
B
B. Alteración del hábitat
natural de las aves
C. Alteración del hábitat
natural de las aves en
zona Red Natura
*SAR: Requisitos y normas de Condicionalidad que, en caso de incumplimiento de menor gravedad,
alcance y persistencia, cuya valoración sea AAA, no darán lugar a reducción o exclusión y a los que se
aplicará el sistema de alerta rápida. El plazo de subsanación para los que figuran señalados en este Anexo
será hasta el 30 de junio del año siguiente a la notificación del incumplimiento.
(*) Nota: Lo dispuesto en el segundo párrafo de la norma 13 será de aplicación sin perjuicio de que, para la verificación de los criterios de
admisibilidad de las ayudas FEAGA – FEADER solicitadas, sea necesario mantener las evidencias del cultivo realizado en la parcela hasta
fechas posteriores al 15 de mayo.