Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
32839
Miércoles, 30 de junio de 2021
ANEXO II. AMBITO SALUD PUBLICA, SANIDAD ANIMAL Y FITOSANIDAD
VALORACIÓN AMBITO SALUD PÚBLICA, SANIDAD ANIMAL Y FITOSANIDAD
REQUISITO/NORMA
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SAR*
RLG 4. Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, pro el que se
establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Art. 14: Los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deben ser seguros.
Art. 15: Comprobar que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos no existen ni se les da a los
animales piensos que no sean seguros.
Art. 17: Sobre higiene de los productos alimentarios y de los piensos (desarrollado por los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y
183/2005, y sobre higiene de los productos de origen animal desarrollado por el Reglamento 853/2004).
Art. 18: Trazabilidad. Identificación de los operadores que han suministrado a una explotación piensos, alimentos, animales para
producción de alimentos, o sustancias destinadas a ser incorporadas a un pienso o a un alimento e identificación de los
operadores a los que la explotación ha suministrado sus productos.
Art. 19 y 20: Responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos/alimentos
Requisito 29. Los productos de la
explotación destinados a ser
comercializados como alimentos
son seguros y no presentan signos
visibles de estar putrefactos,
deteriorados, descompuestos o
contaminados por una materia
extraña o de otra forma.
B
Requisito 30. En las explotaciones
ganaderas
destinadas
a
la
producción de alimentos, ni existen
ni se les da a los animales piensos
que no sean seguros. Los piensos
deben proceder de establecimientos
registrados y/o autorizados de
acuerdo con el Reglamento (CE) nº
183/2005 y deben respetarse las
indicaciones del etiquetado.
C
A
B
C
B
C
B
B
A
Requisito 31. Se han tomado
precauciones al introducir nuevos
animales
para
prevenir
la
introducción y propagación de
enfermedades
contagiosas
transmisibles a los seres humanos a
través de los alimentos, y en caso de
sospecha de focos de estas
enfermedades,
que
se
ha
comunicado
a
la
autoridad
competente.
Requisito 32. Se almacenan y
manejan los residuos y sustancias
peligrosas por separado y de forma
segura para evitar la contaminación.
Queda incluida la gestión de
cadáveres.
A: Producto en la explotación
en mal estado.
B: Producto fuera de la
explotación en mal estado
(detectado por denuncias).
A
32839
Miércoles, 30 de junio de 2021
ANEXO II. AMBITO SALUD PUBLICA, SANIDAD ANIMAL Y FITOSANIDAD
VALORACIÓN AMBITO SALUD PÚBLICA, SANIDAD ANIMAL Y FITOSANIDAD
REQUISITO/NORMA
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SAR*
RLG 4. Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, pro el que se
establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Art. 14: Los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deben ser seguros.
Art. 15: Comprobar que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos no existen ni se les da a los
animales piensos que no sean seguros.
Art. 17: Sobre higiene de los productos alimentarios y de los piensos (desarrollado por los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y
183/2005, y sobre higiene de los productos de origen animal desarrollado por el Reglamento 853/2004).
Art. 18: Trazabilidad. Identificación de los operadores que han suministrado a una explotación piensos, alimentos, animales para
producción de alimentos, o sustancias destinadas a ser incorporadas a un pienso o a un alimento e identificación de los
operadores a los que la explotación ha suministrado sus productos.
Art. 19 y 20: Responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos/alimentos
Requisito 29. Los productos de la
explotación destinados a ser
comercializados como alimentos
son seguros y no presentan signos
visibles de estar putrefactos,
deteriorados, descompuestos o
contaminados por una materia
extraña o de otra forma.
B
Requisito 30. En las explotaciones
ganaderas
destinadas
a
la
producción de alimentos, ni existen
ni se les da a los animales piensos
que no sean seguros. Los piensos
deben proceder de establecimientos
registrados y/o autorizados de
acuerdo con el Reglamento (CE) nº
183/2005 y deben respetarse las
indicaciones del etiquetado.
C
A
B
C
B
C
B
B
A
Requisito 31. Se han tomado
precauciones al introducir nuevos
animales
para
prevenir
la
introducción y propagación de
enfermedades
contagiosas
transmisibles a los seres humanos a
través de los alimentos, y en caso de
sospecha de focos de estas
enfermedades,
que
se
ha
comunicado
a
la
autoridad
competente.
Requisito 32. Se almacenan y
manejan los residuos y sustancias
peligrosas por separado y de forma
segura para evitar la contaminación.
Queda incluida la gestión de
cadáveres.
A: Producto en la explotación
en mal estado.
B: Producto fuera de la
explotación en mal estado
(detectado por denuncias).
A