Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124

32837

Miércoles, 30 de junio de 2021

Requisito 26. Si en la explotación
se ha realizado una actuación, ya
sea, plan, programa o proyecto,
que requiere el sometimiento a
evaluación ambiental estratégica
o
evaluación
de
impacto
ambiental, se dispone del
correspondiente certificado de no
afección a Natura 2000, la
declaración de impacto ambiental
y cuantos documentos sean
preceptivos. Así mismo, en su
caso, se han ejecutado las
medidas preventivas, correctoras
y/o compensatorias indicadas por
el órgano ambiental.

B. No dispone del certificado de no
afectación o no se han ejecutado
A. No afecta a recintos A: Efectos subsanables
las
medidas
preventivas,
colindantes
de
otra
correctoras y/o compensatorias
B: Efectos subsanables
explotación
indicadas por el órgano ambiental
que duran más de un
B. Afecta a recintos año.
C. No dispone de la declaración de
colindantes
de
otra
impacto ambiental o de Evaluación
C: No subsanable
explotación
ambiental
Estratégica
o
de
Autorización Ambiental Integrada

BCAM 7. Mantenimiento de las particularidades topográficas y prohibición de cortar setos y árboles durante la época
de cría y reproducción de las aves.
Norma 27. No se han alterado,
salvo autorización expresa de la
autoridad
competente,
las
particularidades topográficas o
los siguientes elementos del
paisaje:
Setos con anchura ≤10m;
Árboles aislados y en hilera;
Árboles en grupos que
ocupen una superficie ≤
0.3ha
Lindes de anchura ≤ 10m
Charcas,
lagunas,
estanques y abrevaderos
naturales ≤.0.1ha excepto
depósitos de cemento o de
plástico;
Islas
y
enclaves
de
vegetación natural o roca
≤.0.1ha;
Terrazas
con
anchura
(proyección
horizontal)
≤10m;
Majanos ≤ 200 m2
Elementos
de
la
arquitectura
tradicional
como palomares, eras de
piedra,
chozos,
edificaciones
de
valor
patrimonial
(dólmenes,
tumbas,
castros),
construcciones de piedra
como pozos artesanos,
colmenares
y
otras
edificaciones
de
la
arquitectura tradicional que
puedan servir de cobijo para
la flora y la fauna.
Lagunas
y
charcas
temporales mediterráneas
correspondientes al hábitat
prioritario 3170 del anexo I
de la Directiva 92/43/CEE.
Norma 28. Se respeta la
prohibición de cortar tanto setos
como
árboles
durante
la
temporada de cría y reproducción
de las aves (meses de marzo a
julio), salvo autorización expresa
de la autoridad medioambiental.

A. Cuando el daño
provocado al elemento
del
paisaje
exige
pequeñas labores de
reparación o es fácil la
recuperación
del
elemento del paisaje
A.
No
hay
recintos
A. Se ha alterado el elemento
dañado o no afecta a
colindantes
de
otra
especies y/o hábitats de
explotación afectados por
B. Se ha eliminado el elemento
interés
la alteración de elementos
del paisaje
C. Se ha alterado el elemento y su
B. Cuando el daño
reparación exige labores complejas
provocado al elemento
B. Hay recintos colindantes
o se ha eliminado y afecta a una
del paisaje exige labores
de
otra
explotación
zona Red Natura 2000.
de reparación complejas
afectados por la alteración
o es difícil la recuperación
de elementos del paisaje
del elemento del paisaje
dañado o afecta a
especies y/o hábitats de
interés
C. Se ha eliminado el
elemento del paisaje

A. Alteración del hábitat
natural de las aves

A. Aves no contempladas en B y C
B. Aves del listado de especies
silvestres en régimen de protección
especial (excepto las catalogadas)
C. Aves catalogadas (vulnerables y
en peligro de extinción)

B

B. Alteración del hábitat
natural de las aves en
zona Red Natura
C.
Desaparición
del
hábitat natural de las
aves

SI