Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 124
32836
Miércoles, 30 de junio de 2021
RLG 2. Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres.
Artículos 3.1., 3.2.b), 4.1., 4.2. y 4.4. Preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves que
viven de forma salvaje, migratorias, amenazadas y en peligro de extinción.
Requisito 22. No se llevan a cabo
cambios que impliquen la
eliminación o transformación de
la cubierta vegetal sin la
correspondiente autorización de
la administración cuando sea
preceptiva.
A. Alteración leve (fácil
recuperación) del hábitat
natural de algún ave
A. Fuera de ZEPA.
B. En ZEPA y afectada una
superficie menor del 25%
A
C. En ZEPA y afectada una
superficie mayor o igual al 25%
A.
Fuera
de
ZEPA:
edificaciones/modificaciones
B. Alteración grave (difícil
recuperación) del hábitat
natural de algún ave
C.
Desaparición
del
hábitat natural de algún
ave
A. Alteración leve (fácil
recuperación) del hábitat
A. No afecta a recintos natural de algún ave
colindantes
de
otra
B. Alteración grave (difícil
explotación
recuperación) del hábitat
B. Afecta a recintos natural de algún ave
colindantes
de
otra
C.
Desaparición
del
explotación
hábitat natural de algún
ave
SI
A. Subsanable y sin
A. No afecta a recintos infiltración en el terreno
colindantes
de
otra
B. No subsanable e
B.
Abandono/depósito
de explotación
infiltración baja/puntual
elementos sólidos que puedan ser
B. Afecta a recintos en el terreno
ingeridos o de sustancias toxicas
colindantes
de
otra
C. Elevada infiltración en
C.
Abandono/depósito
de explotación
el terreno
sustancias toxicas en ZEPA
SI
Requisito 23. No se han
levantado edificaciones ni se han
llevado a cabo modificaciones de
caminos sin la correspondiente
autorización de la administración
cuando sea preceptiva.
B.
En
ZEPA:
edificaciones/modificaciones que
afectan a una superficie menor del
25%
Requisito 24. No se depositan
más allá del buen uso necesario
o se abandonan en la explotación
envases, plásticos, cuerdas,
aceite o gasoil de la maquinaria,
utensilios agrícolas en mal
estado
u
otro
producto
biodegradable
o
no
biodegradable.
A.
Abandono/depósito
productos
C.
En
ZEPA:
edificaciones/modificaciones que
afectan a una superficie igual o
mayor al 25%
de
RLG 3. Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 sobre la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres cuyas especies se relacionan en su Anexo II.
Artículos 6.1. y 6.2. Conservación de hábitats y especies de la Red Natura 2000.
Requisito
25.
En
las
explotaciones ubicadas en zonas
afectadas
por
Planes
de
Recuperación y Conservación de
especies
amenazadas,
se
cumple lo establecido en los
mismos (por ejemplo: uso ilegal
de
sustancias
tóxicas,
la
electrocución, etc.)
A. Alteración leve (fácil
A. No afecta a recintos recuperación) del hábitat
colindantes
de
otra natural de alguna
B. En general
explotación y no hay especie
especies catalogadas en la
C.
Existencia
de
cebos
explotación
envenenados, uso ilegal de
B. Alteración grave
productos tóxicos y muy tóxicos,
B. Afecta a recintos (difícil recuperación) del
existencia de especies exóticas
colindantes
de
otra hábitat natural de alguna
invasoras ya sean animales o
explotación o hay especies especie
vegetales
catalogadas
en
la C. Desaparición del
hábitat natural de alguna
explotación
especie
32836
Miércoles, 30 de junio de 2021
RLG 2. Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres.
Artículos 3.1., 3.2.b), 4.1., 4.2. y 4.4. Preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves que
viven de forma salvaje, migratorias, amenazadas y en peligro de extinción.
Requisito 22. No se llevan a cabo
cambios que impliquen la
eliminación o transformación de
la cubierta vegetal sin la
correspondiente autorización de
la administración cuando sea
preceptiva.
A. Alteración leve (fácil
recuperación) del hábitat
natural de algún ave
A. Fuera de ZEPA.
B. En ZEPA y afectada una
superficie menor del 25%
A
C. En ZEPA y afectada una
superficie mayor o igual al 25%
A.
Fuera
de
ZEPA:
edificaciones/modificaciones
B. Alteración grave (difícil
recuperación) del hábitat
natural de algún ave
C.
Desaparición
del
hábitat natural de algún
ave
A. Alteración leve (fácil
recuperación) del hábitat
A. No afecta a recintos natural de algún ave
colindantes
de
otra
B. Alteración grave (difícil
explotación
recuperación) del hábitat
B. Afecta a recintos natural de algún ave
colindantes
de
otra
C.
Desaparición
del
explotación
hábitat natural de algún
ave
SI
A. Subsanable y sin
A. No afecta a recintos infiltración en el terreno
colindantes
de
otra
B. No subsanable e
B.
Abandono/depósito
de explotación
infiltración baja/puntual
elementos sólidos que puedan ser
B. Afecta a recintos en el terreno
ingeridos o de sustancias toxicas
colindantes
de
otra
C. Elevada infiltración en
C.
Abandono/depósito
de explotación
el terreno
sustancias toxicas en ZEPA
SI
Requisito 23. No se han
levantado edificaciones ni se han
llevado a cabo modificaciones de
caminos sin la correspondiente
autorización de la administración
cuando sea preceptiva.
B.
En
ZEPA:
edificaciones/modificaciones que
afectan a una superficie menor del
25%
Requisito 24. No se depositan
más allá del buen uso necesario
o se abandonan en la explotación
envases, plásticos, cuerdas,
aceite o gasoil de la maquinaria,
utensilios agrícolas en mal
estado
u
otro
producto
biodegradable
o
no
biodegradable.
A.
Abandono/depósito
productos
C.
En
ZEPA:
edificaciones/modificaciones que
afectan a una superficie igual o
mayor al 25%
de
RLG 3. Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 sobre la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres cuyas especies se relacionan en su Anexo II.
Artículos 6.1. y 6.2. Conservación de hábitats y especies de la Red Natura 2000.
Requisito
25.
En
las
explotaciones ubicadas en zonas
afectadas
por
Planes
de
Recuperación y Conservación de
especies
amenazadas,
se
cumple lo establecido en los
mismos (por ejemplo: uso ilegal
de
sustancias
tóxicas,
la
electrocución, etc.)
A. Alteración leve (fácil
A. No afecta a recintos recuperación) del hábitat
colindantes
de
otra natural de alguna
B. En general
explotación y no hay especie
especies catalogadas en la
C.
Existencia
de
cebos
explotación
envenenados, uso ilegal de
B. Alteración grave
productos tóxicos y muy tóxicos,
B. Afecta a recintos (difícil recuperación) del
existencia de especies exóticas
colindantes
de
otra hábitat natural de alguna
invasoras ya sean animales o
explotación o hay especies especie
vegetales
catalogadas
en
la C. Desaparición del
hábitat natural de alguna
explotación
especie