Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124

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Miércoles, 30 de junio de 2021

BCAM 6. Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante practicas adecuadas, incluida la gestión de
rastrojos.

Norma 20. No se queman
rastrojos en todo el ámbito
nacional, salvo que por razones
fitosanitarias la quema este
autorizada por la autoridad
competente, en cuyo caso estará
condicionada al cumplimiento de
las normas establecidas en
materia de prevención de
incendios y en particular a las
relativas a la anchura mínima de
una franja perimetral cuando los
terrenos colinden con terrenos
forestales.

Norma 21. Se eliminan los restos
de
cosecha
de
cultivos
herbáceos, de poda de cultivos
leñosos, y de cualquier residuo
vegetal procedente de trabajos
efectuados en la propia finca con
arreglo
a
la
normativa
establecida.

A. Época de peligro bajo de
A. Si no hay recintos
incendios
colindantes
de
otra
A. No afecta a RED
explotación afectados por
B. Época de peligro medio /alto de
NATURA 2000
la quema de rastrojo
incendios
B.
Afecta
a
RED
B.
Si
hay
recintos
C. Zona en peligro alto de incendios
NATURA 2000)
colindantes
de
otra
(ZAR) y/o zona de elevado riesgo
explotación afectados
de erosión (ZERE)

A. Época de peligro bajo de
A. Si no hay recintos
incendios
colindantes
de
otra
B. Época de peligro medio/alto sin explotación afectados por
comunicación a Medio Ambiente
la quema de rastrojo

A

C. Zona en peligro alto de incendios B.
Si
hay
recintos
(ZAR) o Zona de influencia forestal colindantes
de
otra
sin autorización de Medio Ambiente explotación afectados
o zona de elevado riesgo de erosión

Norma 134. La aplicación de
purín en las superficies agrícolas
no podrá realizarse mediante
sistemas de plato o abanico ni
cañones.

B

B

B

Norma 135. Los estiércoles
sólidos
deberán
enterrarse
después de su aplicación en el
menor tiempo posible. Quedan
exceptuados de esta obligación,
los tipos de cultivo mediante
siembra directa o mínimo
laboreo, los pastos y cultivos
permanentes y cuando la
aportación del estiércol sólido se
realice en cobertera con el cultivo
ya instalado.

B

B

B