Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 124
32834
Miércoles, 30 de junio de 2021
Norma 15. No se arranca ningún
A. Si no hay recintos
pie de cultivo leñoso situado en
colindantes
de
otra
recintos de pendiente ≥15% salvo
explotación afectados por
que la pendiente real del recinto
fenómenos de erosión
este
compensada
mediante
debido al arranque de pies
terrazas o bancales o que sea B. En general
de cultivos leñosos
objeto de reposición autorizada
por la autoridad competente y en C. Zonas de elevado riesgo de
B.
Si
hay
recintos
aquellas zonas en que así se erosión
colindantes
de
otra
establezca y en estos casos se
explotación afectados por
respeta las normas destinadas a
fenómenos de erosión
su reconversión cultural y varietal
debido al arranque de pies
y a los cambios de cultivo o
de cultivos leñosos
aprovechamiento.
Norma 16. En tierras de
barbecho se realizan prácticas
tradicionales de cultivo, prácticas
de mínimo laboreo o se mantiene
una cubierta vegetal adecuado,
bien sea espontánea bien
mediante la siembra de especies
mejorantes.
Norma 17. Las parcelas en las
que no se realice la actividad
agraria se mantienen de acuerdo
con
las
normas
locales
reguladoras de dicha situación.
A.
No
hay
recintos
colindantes
de
otra
explotación afectados
A. En general
B.
Presencia
de
especies
plurianuales que indiquen que no
B.
Si hay recintos
ha realizado ninguna practica de
colindantes
de
otra
mantenimiento
explotación afectados
ABC
AB
A. Menos del 50% de la
superficie del recinto
B. Mayor o igual al 50%
de la superficie del
recinto
A
AB
BCAM 5. Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión.
A. Si no hay recintos
colindantes
de
otra
explotación afectados por
Norma 18. En las superficies que
fenómenos
d
erosión
se destinen a cultivos herbáceos,
debido al laboreo a favor de
no se labra con volteo la tierra en
B. En general
pendiente
la dirección de la máxima
pendiente cuando en los recintos
C. En zonas de elevado riesgo de
B.
Si
hay
recintos
cultivados, la pendiente media
erosión
colindantes
de
otra
sea ≥15%, salvo que la pendiente
explotación afectados por
real este compensada mediante
fenómenos de erosión
terrazas.
debido al laboreo a favor de
pendiente
Norma 19. En cultivos leñosos no
se labra la tierra con volteo a
A. Si no hay recintos
favor de la pendiente en recintos
con pendientes ≥15%, salvo que
colindantes
de
otra
la pendiente real del recinto esté
explotación afectados por
compensada mediante terrazas o
fenómenos de erosión
bancales, se adopten formas
debido al laboreo a favor de
B. En general
especiales de cultivo como el
pendiente
cultivo en faja, se practique
C. En zonas de elevado riesgo de
B.
Si
hay
recintos
laboreo
mínimo
o
de
erosión
conservación, o se mantenga
colindantes
de
otra
una cobertura de vegetación total
explotación afectados por
del suelo. En caso de existencia
fenómenos de erosión
de bancales se evita cualquier
debido al laboreo a favor de
tipo de labores que afecten a la
pendiente
estructura
de
los
taludes
existentes.
A
A
SI
32834
Miércoles, 30 de junio de 2021
Norma 15. No se arranca ningún
A. Si no hay recintos
pie de cultivo leñoso situado en
colindantes
de
otra
recintos de pendiente ≥15% salvo
explotación afectados por
que la pendiente real del recinto
fenómenos de erosión
este
compensada
mediante
debido al arranque de pies
terrazas o bancales o que sea B. En general
de cultivos leñosos
objeto de reposición autorizada
por la autoridad competente y en C. Zonas de elevado riesgo de
B.
Si
hay
recintos
aquellas zonas en que así se erosión
colindantes
de
otra
establezca y en estos casos se
explotación afectados por
respeta las normas destinadas a
fenómenos de erosión
su reconversión cultural y varietal
debido al arranque de pies
y a los cambios de cultivo o
de cultivos leñosos
aprovechamiento.
Norma 16. En tierras de
barbecho se realizan prácticas
tradicionales de cultivo, prácticas
de mínimo laboreo o se mantiene
una cubierta vegetal adecuado,
bien sea espontánea bien
mediante la siembra de especies
mejorantes.
Norma 17. Las parcelas en las
que no se realice la actividad
agraria se mantienen de acuerdo
con
las
normas
locales
reguladoras de dicha situación.
A.
No
hay
recintos
colindantes
de
otra
explotación afectados
A. En general
B.
Presencia
de
especies
plurianuales que indiquen que no
B.
Si hay recintos
ha realizado ninguna practica de
colindantes
de
otra
mantenimiento
explotación afectados
ABC
AB
A. Menos del 50% de la
superficie del recinto
B. Mayor o igual al 50%
de la superficie del
recinto
A
AB
BCAM 5. Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión.
A. Si no hay recintos
colindantes
de
otra
explotación afectados por
Norma 18. En las superficies que
fenómenos
d
erosión
se destinen a cultivos herbáceos,
debido al laboreo a favor de
no se labra con volteo la tierra en
B. En general
pendiente
la dirección de la máxima
pendiente cuando en los recintos
C. En zonas de elevado riesgo de
B.
Si
hay
recintos
cultivados, la pendiente media
erosión
colindantes
de
otra
sea ≥15%, salvo que la pendiente
explotación afectados por
real este compensada mediante
fenómenos de erosión
terrazas.
debido al laboreo a favor de
pendiente
Norma 19. En cultivos leñosos no
se labra la tierra con volteo a
A. Si no hay recintos
favor de la pendiente en recintos
con pendientes ≥15%, salvo que
colindantes
de
otra
la pendiente real del recinto esté
explotación afectados por
compensada mediante terrazas o
fenómenos de erosión
bancales, se adopten formas
debido al laboreo a favor de
B. En general
especiales de cultivo como el
pendiente
cultivo en faja, se practique
C. En zonas de elevado riesgo de
B.
Si
hay
recintos
laboreo
mínimo
o
de
erosión
conservación, o se mantenga
colindantes
de
otra
una cobertura de vegetación total
explotación afectados por
del suelo. En caso de existencia
fenómenos de erosión
de bancales se evita cualquier
debido al laboreo a favor de
tipo de labores que afecten a la
pendiente
estructura
de
los
taludes
existentes.
A
A
SI