Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2021050116)
Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124

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Miércoles, 30 de junio de 2021

BCAM 2. Cumplimiento de los procesos de autorización del uso de agua para el riego.
Norma 10. En superficies de
regadío o que se riegan, el
agricultor o la agricultora acredita
el derecho de uso de agua de
riego concedido por la
Administración Hidráulica
competente.

A.
No
hay
recintos
B. No se acredita uso de agua de
colindantes
de
otra
riego
explotación afectados
C. No acredita su derecho de uso
B.
Si hay recintos
de agua de riego en acuífero
colindantes
de
otra
sobreexplotado.
explotación afectados

A

BCAM 3. Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación: prohibición de vertidos directos en las aguas
subterráneas y medidas para prevenir la contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre
el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas, tal como se enumeran en el anexo de la directiva
80/68/CEE en su versión en vigor en su último día de vigencia, en la medida en que tenga relación con la actividad
agrícola.
Norma 11. No se deben verter de
forma directa o indirecta las
sustancias de la lista I de la
Directiva
80/68/CEE
(refrigerantes,
disolventes,
plaguicidas,
fitosanitarios,
baterías, hidrocarburos, aceites
de motor, etc.)

C

Norma 12. No se deben verter, a
no
ser
que
se
obtenga
autorización, de forma directa o B. Fugas
indirecta las sustancias de la lista escorrentía.
II de la Directiva 80/68/CEE C.
(abonos, estiércoles, etc.)

de

depósitos

sin

B

C

B

B

BCAM 4. Cobertura mínima del suelo
Norma 13. En parcelas agrícolas
de secano sembradas con cultivos
herbáceos de invierno, no se labra
con volteo el suelo entre la fecha
de recolección de la cosecha
anterior y el 1 de septiembre.

A. Si no hay recintos
colindantes
de
otra
explotación afectados por
A: Pendiente < 15%
fenómenos de erosión
debido al laboreo con A. En general
volteo
B. Pendiente ≥ 15%
B. Zona de elevado
Si
hay
recintos riesgo de erosión
C. Zona de elevado riesgo de B.
colindantes
de
otra
erosión
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido al volteo

Sin embargo, en parcelas con
pendiente inferior al 15% por
razones agronómicas como las
dobles cosechas, climáticas o de
topología de suelo, así como para
realizar técnicas adecuadas de
laboreo para infiltrado de agua
estancada,
incorporación
de
materia orgánica y lucha contra
las malas hierbas se podrá
adelantar esta fecha al 15 de
mayo. (*)
Norma 14. En cultivos leñosos en
pendiente ≥15% salvo que la
pendiente real del recinto esté
compensada mediante terrazas o
bancales, se mantiene una
cubierta vegetal de anchura B. En general
mínima de 1 metro en las calles
transversales a la línea de C. Zona elevado riesgo de erosión
máxima pendiente o en las calles
paralelas a dicha línea, cuando el
diseño de la parcela o sistema de
riego impidan su establecimiento
en la otra dirección.

A. Si no hay recintos
colindantes
de
otra
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido a la no presencia de
A. En general
cubierta vegetal
B. Zona de elevado
B.
Si
hay
recintos
riesgo de erosión
colindantes
de
otra
explotación afectados por
fenómenos de erosión
debido a la no presencia de
cubierta vegetal