Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061985)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz. Expte.: IA20/1106.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

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antrópicos tales como infraestructuras de riego y construcciones dispersas. La zona se
encuentra rodeada y atravesada por varias vías de comunicación.


El ámbito de aplicación de la modificación no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable a los mismos o sus valores ambientales. 



En los terrenos incluidos en la modificación n.º 2 existen tuberías con titularidad de la
Confederación Hidrográfica del Tajo y otras con titularidad de la Comunidad de Regantes de Valdecañas que no aparecen reflejadas en la propuesta de ordenación del Plan
General Municipal. No se detecta en el área afectada la presencia de cauces.



No se detecta afección alguna a montes de utilidad pública o protectores, ni tampoco
a otros valores forestales existentes en el término municipal.



No resultará afectado directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Dirección
General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.



El Servicio de Regadíos señala que las parcelas señaladas en la cartografía aportada
pertenecen a la zona regable del Canal derivado del pantano de Valdecañas en el río
Tajo de la provincia de Cáceres, si bien se encuentran colindantes con zonas de suelo
urbano y urbanizable de la población de Almaraz. Por esta proximidad a suelo urbano
industrial y urbanizable y por destinarse a ampliación del matadero existente situado
en terrenos próximos, puede considerarse que concurre la causa b) del artículo 121
de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que permite excluir del
regadío los terrenos cuando exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación urbanística y el municipio no disponga de otros terrenos
idóneos entre los incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable que estén
ubicados fuera de las zonas regables.



L
 a aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.



La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.