Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061985)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz. Expte.: IA20/1106.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32796
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual y concretamente la ampliación del Matadero municipal, deberá
contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Una vez aprobada la modificación puntual y el instrumento de desarrollo de planeamiento
se tramitar en el Servicio de Regadíos el correspondiente informe de desafección de riego
de la Zona Regable del Canal Derivado del pantano de Valdecañas en el río Tajo de la provincia de Cáceres, previo al inicio de cualquier actividad de construcción de edificación.
Se tendrán en cuenta todas las medidas indicadas por la Confederación Hidrográfica del
Tajo en su informe.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su
sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial
frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación
del plan.
Martes, 29 de junio de 2021
32796
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual y concretamente la ampliación del Matadero municipal, deberá
contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Una vez aprobada la modificación puntual y el instrumento de desarrollo de planeamiento
se tramitar en el Servicio de Regadíos el correspondiente informe de desafección de riego
de la Zona Regable del Canal Derivado del pantano de Valdecañas en el río Tajo de la provincia de Cáceres, previo al inicio de cualquier actividad de construcción de edificación.
Se tendrán en cuenta todas las medidas indicadas por la Confederación Hidrográfica del
Tajo en su informe.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su
sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial
frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación
del plan.