Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061985)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz. Expte.: IA20/1106.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32794
La presente modificación no altera el modelo urbano contenido en el Plan General
Municipal, puesto que únicamente va encaminada a la ampliación de suelo industrial
para la extensión del matadero ya existente. De hecho, el citado matadero, El Encinar de Humieta, SA, dispone de autorización ambiental integrada (AAI) otorgada con
fecha 10 de octubre de 2017 que incluye informe vinculante en materia de vertidos
emitido con fecha 7 de noviembre de 2016 por la Confederación Hidrográfica del Tajo,
para autorizar el vertido de aguas residuales procedentes del matadero El Encinar de
Humienta, al río arroyo Tinte, en el término municipal de Almaraz (Cáceres) (Expte.
AV-0068/2014 – 363.399/14).
No se han detectado problemas ambientales significativos relacionados con el Plan
General Municipal ni con la modificación puntual n.º 2 propuesta.
La reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Industrial no supone
contradicción con el Plan Territorial de Campo Arañuelo, al no tener éste potestad para
reclasificar suelo, competencia exclusiva municipal. No se contradice ninguna otra
determinación del plan territorial aplicable a nuevos suelos urbanizables industriales, dado que el crecimiento se hace en continuidad con suelo urbano industrial. Por
todo ello, se informa favorablemente acerca de la compatibilidad de la modificación
planteada con el Plan Territorial de Campo Arañuelo, y por ello, con el planeamiento
territorial vigente.
No se prevén desde el punto de vista de la ordenación del territorio, efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados ya en el documento ambiental estratégico de la modificación de referencia.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El nuevo Sector de Suelo Urbanizable Industrial propuesto afectar a un Sector de Suelo Urbanizable por un lado y a Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Zona
Regable de Valdecañas, por otro.
Cabe mencionar la existencia en la zona de actuación de la Colada de la Vereda de la
Corcha, clasificada dentro del Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, si bien
no se ve afectada por la dotación de nuevo suelo urbanizable propuesto, manteniendo
en todo caso, el trazado de la misma y la categoría de protección establecida en el
Plan General Municipal.
La topografía de la zona es llana. En la zona la vegetación natural existente es escasa,
si bien existen algunos pies de encina dispersos. El área se encuentra contigua con
una zona de Suelo Urbanizable por lo que ya se encuentran numerosos elementos
Martes, 29 de junio de 2021
32794
La presente modificación no altera el modelo urbano contenido en el Plan General
Municipal, puesto que únicamente va encaminada a la ampliación de suelo industrial
para la extensión del matadero ya existente. De hecho, el citado matadero, El Encinar de Humieta, SA, dispone de autorización ambiental integrada (AAI) otorgada con
fecha 10 de octubre de 2017 que incluye informe vinculante en materia de vertidos
emitido con fecha 7 de noviembre de 2016 por la Confederación Hidrográfica del Tajo,
para autorizar el vertido de aguas residuales procedentes del matadero El Encinar de
Humienta, al río arroyo Tinte, en el término municipal de Almaraz (Cáceres) (Expte.
AV-0068/2014 – 363.399/14).
No se han detectado problemas ambientales significativos relacionados con el Plan
General Municipal ni con la modificación puntual n.º 2 propuesta.
La reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Industrial no supone
contradicción con el Plan Territorial de Campo Arañuelo, al no tener éste potestad para
reclasificar suelo, competencia exclusiva municipal. No se contradice ninguna otra
determinación del plan territorial aplicable a nuevos suelos urbanizables industriales, dado que el crecimiento se hace en continuidad con suelo urbano industrial. Por
todo ello, se informa favorablemente acerca de la compatibilidad de la modificación
planteada con el Plan Territorial de Campo Arañuelo, y por ello, con el planeamiento
territorial vigente.
No se prevén desde el punto de vista de la ordenación del territorio, efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados ya en el documento ambiental estratégico de la modificación de referencia.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El nuevo Sector de Suelo Urbanizable Industrial propuesto afectar a un Sector de Suelo Urbanizable por un lado y a Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Zona
Regable de Valdecañas, por otro.
Cabe mencionar la existencia en la zona de actuación de la Colada de la Vereda de la
Corcha, clasificada dentro del Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, si bien
no se ve afectada por la dotación de nuevo suelo urbanizable propuesto, manteniendo
en todo caso, el trazado de la misma y la categoría de protección establecida en el
Plan General Municipal.
La topografía de la zona es llana. En la zona la vegetación natural existente es escasa,
si bien existen algunos pies de encina dispersos. El área se encuentra contigua con
una zona de Suelo Urbanizable por lo que ya se encuentran numerosos elementos