Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061985)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz. Expte.: IA20/1106.
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NÚMERO 123
32793
Martes, 29 de junio de 2021
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
X
Confederación Hidrográfica del Tajo
X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
-
Agente del Medio Natural
-
Diputación de Cáceres
X
ADENEX
-
Sociedad Española de Ornitología
-
Ecologistas en Acción
-
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de
Almaraz, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz consiste en la
clasificación de un nuevo Suelo Urbanizable de Uso Industrial para la ampliación del
Matadero Municipal, por tanto, establece el marco para un proyecto concreto de titularidad municipal, que da empleo a un importante número de vecinos de la localidad.
32793
Martes, 29 de junio de 2021
LISTADO DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
X
Confederación Hidrográfica del Tajo
X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
-
Agente del Medio Natural
-
Diputación de Cáceres
X
ADENEX
-
Sociedad Española de Ornitología
-
Ecologistas en Acción
-
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de
Almaraz, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Almaraz consiste en la
clasificación de un nuevo Suelo Urbanizable de Uso Industrial para la ampliación del
Matadero Municipal, por tanto, establece el marco para un proyecto concreto de titularidad municipal, que da empleo a un importante número de vecinos de la localidad.