Consejería De Igualdad Y Portavocía. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021061828)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2021.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

32700

b) D
 isponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales
y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
c) L
 as entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde
su constitución legal.
d) L
 as entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su
país de residencia.
3. L
 os Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado,
las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura
con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica
b) L
 as entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su
país de residencia.
4. E
 n todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios, reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los
requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el punto 1 del
presente apartado.
b) L
 as agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en los
países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos,
para cada una de ellas, en el punto 2 del presente apartado.
c) D
 eterminar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y ser única y plenamente responsable de la
agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de
la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) N
 ombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los
miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la
resolución de concesión.