Consejería De Igualdad Y Portavocía. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021061828)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2021.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32699
Segundo. Entidades Beneficiarias.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
1. L
as Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad
jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se
considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la obligación
de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos,
de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula
el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) D
isponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.
c) C
ontar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d) E
ncontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
2. L
as Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones
y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
Martes, 29 de junio de 2021
32699
Segundo. Entidades Beneficiarias.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
1. L
as Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad
jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se
considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la obligación
de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos,
de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula
el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) D
isponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.
c) C
ontar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d) E
ncontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
2. L
as Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones
y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.