Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

32592

Artículo 34. Campamentos de Turismo. (NAD, D)
1. Las nuevas edificaciones e instalaciones no podrán ubicarse (NAD):
a) ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) y Zonas de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de la Red Natura 2000. Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el
Parque Nacional de Monfragüe deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG
y en el Plan Director de Parques Nacionales.
b) ni en los terrenos por los que discurran vías pecuarias, ni en las zonas regables.
c) ni en aquellos terrenos o lugares que, por exigencia de interés militar, industrial, comercial, turístico o de otros intereses o servidumbres públicas, esté expresamente prohibido por disposiciones legales o reglamentarias.
2. L
 a altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas ni una altura
a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. (D).
3. L
 os cerramientos de los campamentos así como de las construcciones anexas deberán
armonizar con el entorno. Las nuevas edificaciones e instalaciones tendrán, preferentemente, materiales y sistemas constructivos que permitan que se integren en el paisaje. Se
recomienda la plantación de árboles y arbustos autóctonos. (D).
4. El riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 67. (D).
5. E
 n las zonas de Sierras y en el Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar
deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas destinadas a incrementar la protección
contra incendios en las edificaciones aisladas (D):
a) Realizar la memoria técnica de prevención prevista en la legislación sectorial en materia
de prevención y lucha contraincendios.
b) C
 uando exista un solo acceso, para facilitar la llegada de los medios de extinción o
evacuación de las personas ocupantes, se recomienda la construcción de otro vial alternativo, o bien que las condiciones de las instalaciones o construcciones permitan el
confinamiento o alejamiento de las personas.
c) D
 isponer los elementos e instalaciones de elevada carga inflamable (leñeras, carpas,
combustibles…) separados de las edificaciones principales.