Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

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5. E
 n la margen izquierda del Tiétar se propone acondicionar un itinerario para su uso como
la Vía verde del Tiétar. Se recomienda la realización por parte de la Administración ambiental de un estudio que delimite el trazado y características de este itinerario. Asimismo,
se recomienda un convenio de colaboración entre el órgano gestor del espacio natural,
los municipios por los que transcurra la vía verde y, en su caso, los particulares, para su
acondicionamiento. (R)
Artículo 33. Alojamientos hoteleros en suelo no urbanizable. (NAD y D)
1. L
 as instalaciones hoteleras que se ubiquen en suelo no urbanizable deberán estar integradas en el paisaje mediante la adaptación de su forma compositiva, características de los
materiales y colores, no pudiendo alcanzar una altura superior a dos plantas ni una altura
a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. (D)
2. E
 n ningún caso será posible, por cese de la actividad empresarial, la reconversión de plazas
hoteleras en plazas residenciales, excepto a aquellas cuyo destino sea el de residencia de
ancianos, de estudiantes o profesores y albergues. (NAD)
3. E
 n las Zonas Regables, sólo se permiten alojamientos de turismo de doce plazas como
máximo. (NAD)
4. E
 n las zonas de Sierras y en el Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar
deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas destinadas a incrementar la protección
contra incendios en las edificaciones aisladas (D):
a) Realizar la memoria técnica de prevención prevista en la legislación sectorial en materia
de prevención y lucha contraincendios.
b) C
 uando exista un solo acceso, para facilitar la llegada de los medios de extinción o
evacuación de las personas ocupantes, se recomienda la construcción de otro vial alternativo, o bien que las condiciones de las instalaciones o construcciones permitan el
confinamiento o alejamiento de las personas.
c) D
 isponer los elementos e instalaciones de elevada carga inflamable (leñeras, carpas,
combustibles…) separados de las edificaciones principales.
5. N
 o estará permitida la implantación de nuevas edificaciones e instalaciones hoteleras, ni en
la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) y Zonas de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de la Red
Natura 2000. Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de
Monfragüe deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director
de Parques Nacionales. (NAD)