Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32593
Artículo 35. Campos de golf en suelo no urbanizable. (NAD, D)
1. L
os campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable no podrán incorporar otros usos y edificaciones que los vinculados directamente a la práctica de la actividad
recreativo-deportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que
se indican en los apartados siguientes (D).
2. L
a implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo
con los siguientes criterios de ordenación (D):
a) El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio,
en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada.
b) E
l riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 67.
3. E
l campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento,
campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas
de tenis y pádel (D).
4. L
a instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá
superar las 200 plazas de alojamiento (D).
5. L
a altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura
a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno (D).
6. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno (D).
7. N
o estará permitida la implantación de nuevas edificaciones e instalaciones ni en la Red
de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las Zonas de Interés
Prioritario (ZIP) y Zonas de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, ni en zonas Regables. Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el
Parque Nacional de Monfragüe deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y
en el Plan Director de Parques Nacionales (NAD).
8. E
n las zonas de Sierras y en el Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar
deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas destinadas a incrementar la protección
contra incendios en las edificaciones aisladas (D):
a) Realizar la memoria técnica de prevención prevista en la legislación sectorial en materia
de prevención y lucha contraincendios.
Martes, 29 de junio de 2021
32593
Artículo 35. Campos de golf en suelo no urbanizable. (NAD, D)
1. L
os campos de golf que, en su caso, se sitúen en suelo no urbanizable no podrán incorporar otros usos y edificaciones que los vinculados directamente a la práctica de la actividad
recreativo-deportiva, club social, hotel y servicio de restauración, en las condiciones que
se indican en los apartados siguientes (D).
2. L
a implantación de campos de golf en suelo no urbanizable se podrá efectuar de acuerdo
con los siguientes criterios de ordenación (D):
a) El diseño y construcción de las calles y hoyos se ajustará al soporte territorial, adecuándose a la topografía, y protegerá la preexistencia de elementos relevantes del territorio,
en especial la red de drenaje y la vegetación arbolada.
b) E
l riego y saneamiento de aguas estará a lo establecido en el apartado 5 del artículo 67.
3. E
l campo de golf podrá contar con las siguientes instalaciones: club social, aparcamiento,
campos de prácticas, piscina y otras instalaciones destinadas a deportes tales como: pistas
de tenis y pádel (D).
4. L
a instalación de alojamiento turístico sólo podrá adoptar la modalidad de hotel y no podrá
superar las 200 plazas de alojamiento (D).
5. L
a altura de las edificaciones e instalaciones no podrán superar las 2 plantas, ni una altura
a cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno (D).
6. Las instalaciones y edificaciones deberán armonizar con el entorno (D).
7. N
o estará permitida la implantación de nuevas edificaciones e instalaciones ni en la Red
de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las Zonas de Interés
Prioritario (ZIP) y Zonas de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, ni en zonas Regables. Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el
Parque Nacional de Monfragüe deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y
en el Plan Director de Parques Nacionales (NAD).
8. E
n las zonas de Sierras y en el Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar
deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas destinadas a incrementar la protección
contra incendios en las edificaciones aisladas (D):
a) Realizar la memoria técnica de prevención prevista en la legislación sectorial en materia
de prevención y lucha contraincendios.