Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

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b) C
 uando exista un solo acceso, para facilitar la llegada de los medios de extinción o
evacuación de las personas ocupantes, se recomienda la construcción de otro vial alternativo, o bien que las condiciones de las instalaciones o construcciones permitan el
confinamiento o alejamiento de las personas.
c) D
 isponer los elementos e instalaciones de elevada carga inflamable (leñeras, carpas,
combustibles…) separados de las edificaciones principales.
Artículo 36. Red de caminos de interés territorial. (D)
1. La red principal de caminos es la que se define en el plano de Articulación Territorial.
2. E
 sta red principal mantendrá sus características técnicas actuales no pudiendo sufrir modificaciones sustanciales en la anchura de plataforma o alteraciones de su trazado. Sólo
estarán permitidas obras de acondicionamiento y conservación.
3. Se entiende por acondicionamiento:
a) La mejora puntual de trazado y sección.
b) L
 a mejora y refuerzo del firme.
c) L
 a ordenación de accesos, seguridad vial y tratamiento paisajístico.
4. N
 o podrán abrirse nuevos caminos rurales con el fin de dotar de acceso a usos o actividades
no autorizados.
5. Los nuevos caminos rurales no podrán tener anchura superior a 8 metros, o 9 metros en
las curvas. Los firmes serán de zahorra, evitándose los tratamientos bituminosos excepto
en los accesos a las carreteras. Se podrán utilizar firmes de hormigón para vadear la red de
drenaje, en curvas de reducido radio de giro y en tramos con pendientes superiores al 12%.
6. L
 os nuevos caminos rurales trazados sobre laderas dispondrán de drenajes longitudinales y
transversales así como de dispositivos de minimización de impactos ambientales, como los
de reducción de acarreos, de disipación de la velocidad de las corrientes, y de protección
de cauces y márgenes en las zonas de entrega del agua a la red de drenaje natural.
7. L
 a parte de la red de caminos que transcurra por las zonas agrícolas de regadío así como
las que se sitúen en las zonas I y II establecidas por el Plan de Emergencia Nuclear de la
central de Almaraz se dotarán de la anchura y firme adecuados, respectivamente, a los
requerimientos del tráfico agrícola o a las necesidades de rápida evacuación.