Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

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Artículo 40. Viviendas en el suelo no urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio. (NAD y D)
1. L
 os instrumentos de planeamiento general determinarán, en los espacios en que no esté
expresamente prohibidos por este Plan, la superficie mínima de parcela vinculada a la
explotación agropecuaria para las viviendas que será, en todo caso, igual o superior a 8
hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona de regadío. (NAD)
2. L
 as edificaciones residenciales autónomas de ocio son aquellas construcciones destinadas
a guarecer, dar servicio y a alojar temporalmente a los usuarios para uso y disfrute de su
tiempo libre. La construcción de estas edificaciones será autorizable con las siguientes
condiciones: (NAD)
a) La parcela tendrá una superficie igual o superior a 1,5 hectáreas.
b) L
 a edificación no puede pasar a tener la condición de vivienda, entendiendo por tal el
uso residencial destinado al alojamiento permanente y habitual de las personas, al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, donde
el municipio hace efectiva la prestación de servicios determinada en la legislación reguladora de las Bases de Régimen Local.
c) L
 as edificaciones incluirán sistemas de autogestión en relación a la captación de agua de
lluvia y depuración de aguas residuales, así como para el autoabastecimiento energético
mediante fuentes renovables.
d) H
 a de guardar la distancia mínima de 500 metros a los suelos urbanos o urbanizables
de los núcleos.
e) E
 l paramento de la edificación más cercano a la vía de comunicación más próxima ha de
situarse a una distancia máxima de 30 metros.
f) N
 o puede formar parte de un asentamiento humano de varias parcelas que pueda generar objetivamente demandas de dotación de servicios e infraestructuras públicas urbanísticas y, en particular, las de suministro de aguas y de evacuación de las residuales,
alumbrado público y acceso por vía pavimentada.
g) N
 o se permitirán en Zonas Regables
h) N
 o se permitirán en la Red de Espacios Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las
Zonas de Interés Prioritario (ZIP) y Zonas de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de la Red Natura 2000.