Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32596
3. L
os instrumentos de planeamiento general establecerán las características estéticas de la
edificación, separación mínima a linderos, cerramientos, materiales y demás condiciones
constructivas. (D)
4. L
a altura máxima de la edificación no será superior a dos plantas ni tendrá una altura a
cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno y la superficie
de ocupación de parcela no será superior al 2% de su superficie total. (NAD)
5. L
os accesos localizados en las inmediaciones de las carreteras estatales A-5 y N-V no deberán suponer un cambio sustancial de las condiciones de su uso. Cuando se requiera la
creación de nuevos accesos, éstos precisarán el informe y autorización de la Demarcación
de Carreteras del Estado en Extremadura. (D)
6. L
as nuevas construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de Monfragüe
deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director de Parques
Nacionales. (NAD)
7. E
n las zonas de Sierras y en el Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar
deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas destinadas a incrementar la protección
contra incendios en las edificaciones aisladas (D):
a) Realizar la memoria técnica de prevención prevista en la legislación sectorial en materia
de prevención y lucha contraincendios.
b) D
isponer los elementos e instalaciones de elevada carga inflamable (leñeras, carpas,
combustibles…) separados de las edificaciones principales.
Artículo 41. Edificaciones destinadas a explotaciones agrarias. (NAD y D)
1. S
on edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes, pudiendo incluir usos
complementarios que den servicio directamente a la explotación (D):
a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola.
b) L
os establos y cobertizos para el resguardo ganadero.
c) L
os secaderos.
d) L
as instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua.
e) L
os invernaderos y viveros.
f) L
as naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras
de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso
agrario de la parcela.
Martes, 29 de junio de 2021
32596
3. L
os instrumentos de planeamiento general establecerán las características estéticas de la
edificación, separación mínima a linderos, cerramientos, materiales y demás condiciones
constructivas. (D)
4. L
a altura máxima de la edificación no será superior a dos plantas ni tendrá una altura a
cumbrera superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno y la superficie
de ocupación de parcela no será superior al 2% de su superficie total. (NAD)
5. L
os accesos localizados en las inmediaciones de las carreteras estatales A-5 y N-V no deberán suponer un cambio sustancial de las condiciones de su uso. Cuando se requiera la
creación de nuevos accesos, éstos precisarán el informe y autorización de la Demarcación
de Carreteras del Estado en Extremadura. (D)
6. L
as nuevas construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de Monfragüe
deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director de Parques
Nacionales. (NAD)
7. E
n las zonas de Sierras y en el Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar
deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas destinadas a incrementar la protección
contra incendios en las edificaciones aisladas (D):
a) Realizar la memoria técnica de prevención prevista en la legislación sectorial en materia
de prevención y lucha contraincendios.
b) D
isponer los elementos e instalaciones de elevada carga inflamable (leñeras, carpas,
combustibles…) separados de las edificaciones principales.
Artículo 41. Edificaciones destinadas a explotaciones agrarias. (NAD y D)
1. S
on edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes, pudiendo incluir usos
complementarios que den servicio directamente a la explotación (D):
a) Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola.
b) L
os establos y cobertizos para el resguardo ganadero.
c) L
os secaderos.
d) L
as instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua.
e) L
os invernaderos y viveros.
f) L
as naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras
de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso
agrario de la parcela.