Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

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2. L
 os instrumentos de planeamiento general establecerán las características estéticas de la
edificación, separación mínima a linderos, cerramientos, materiales y demás condiciones
constructivas de las edificaciones destinadas a las explotaciones agrarias (D).
3. N
 o estará permitida la implantación de agroindustrias ni en la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni en las Zonas de Interés Prioritario (ZIP) y Zonas
de Alto Interés (ZAI) designadas en la zonificación de la Red Natura 2000. Las nuevas construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de Monfragüe deberán ajustarse
a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director de Parques Nacionales. (NAD).
Artículo 53. Zonas inundables. (D)
1. H
 asta tanto no se efectúen los estudios hidráulicos de detalle que permitan definir los límites de las zonas inundables que establece la legislación sectorial, los instrumentos de
planeamiento general delimitarán cautelarmente una banda de protección de como mínimo
100 metros a cada lado, medidos horizontalmente a partir del límite del cauce, en la que
sólo estarán permitidos los usos agrícolas no intensivos, forestales y naturalísticos, a excepción de las áreas incluidas en las zonas regables de Rosarito, Peraleda y Valdecañas, en
las cuales se permitirá el uso agrícola intensivo.
2. E
 n esta banda, los instrumentos de planeamiento general deberán establecer los criterios
y las medidas de prevención encaminadas a evitar los riesgos de avenidas, así como la
determinación de las edificaciones e instalaciones que por encontrarse en zonas de riesgo
deben adoptar medidas que garanticen su adecuada defensa y, en su caso, quedar fuera
de ordenación.
3. L
 os instrumentos de planeamiento general incorporarán zonas cautelares de riesgo de
inundación en las que se aplicarán las determinaciones establecidas en los apartados
anteriores.
4. L
 as nuevas urbanizaciones que se localicen en zona de policía de cauces deberán contar,
previamente a su desarrollo, con estudio hidrológico en el cual se delimiten las zonas de
dominio público hidráulico, de servidumbre y de policía de cauces afectados, y se analice la
incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500
años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación
es o no inundable por las mismas. Dicho estudio hidrológico y sus cálculos hidráulicos deberán estar verificados por el Organismo de cuenca.
5. L
 as determinaciones anteriores se entenderán que tienen carácter complementario de las
establecidas para las zonas inundables en la normativa sectorial.