Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

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Artículo 60. Paisaje de Dehesas. (NAD, D y R)
1. E
 l cambio de clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable que afecte a la superficie
delimitada como Paisaje de Dehesas en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de
Usos y Activación Territorial deberá contar con una justificación expresa de su necesidad y
conveniencia. Asimismo, este cambio de clasificación debe comportar un estudio específico
de integración paisajística de la nueva urbanización y del mejor aprovechamiento de todas
las oportunidades existentes en el nuevo medio urbano, así como de la conservación de los
parámetros definitorios de este tipo de paisaje. (NAD)
2. T
 odo acto de construcción o edificación e instalación que se realice en los paisajes de Dehesa delimitados en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación
Territorial observará las siguientes determinaciones en los siguientes casos (D):
a) Las edificaciones destinadas a las explotaciones agrarias que se definen en el apartado
1 del artículo 41 adoptarán patrones morfológicos y tipológicos agrarios y de carácter
aislado, singular o tradicional, con una altura máxima de dos plantas o una altura a
cumbrera no superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. Tendrán,
preferentemente, materiales y sistemas constructivos que permitan que la edificación
se integre en el paisaje.
b) L
 as edificaciones que se definen en el artículo 40 tendrán, preferentemente, cubiertas
inclinadas de teja y fachadas de piedra o enfoscada para pintar en colores claros, permitiéndose otros materiales y sistemas constructivos que permitan que la edificación se
integre en el paisaje.
c) L
 os cerramientos de fincas y parcelas serán de muros de mampostería de piedra, setos
arbustivos integrados por especies autóctonas, o vallas ganaderas.
d) L
 as edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los
perfiles naturales del terreno.
e) L
 os nuevos caminos rurales deberán estar integrados en la topografía del lugar. Los desmontes y terraplenes máximos no sobrepasarán 1 m de altura, admitiéndose excesos
en un 10% de la longitud de la traza con el objeto de franquear la red de drenaje o salvar laderas con fuerte pendiente. El tratamiento de firme deberá efectuarse con zahorra
semejante a la de los terrenos atravesados y, en su caso, con aglomerado asfáltico en
tramos con pendientes superiores al 8% y en los pasos sobre la red de drenaje mediante vados encachados en piedra o escollera o, en su defecto, revestidos de hormigón.
f) E
 l resto de instalaciones y edificaciones utilizarán materiales constructivos y colores y,
en su caso, sistemas de camuflaje, que limiten su impacto visual.