Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

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3. S
 e recomiendan las siguientes actuaciones para la mejora del paisaje: la densificación de dehesas de cobertura arbórea deficitaria y las rozas selectivas del matorral de sustitución. (R)
4. L a ubicación de las nuevas edificaciones e instalaciones evitará afectar a especies y a Áreas
Protegidas para preservar así los valores ambientales relevantes en el entorno. Las nuevas
construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de Monfragüe deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director de Parques Nacionales. (NAD)
Artículo 61. Paisaje de los ruedos de los núcleos de población. (NAD y D)
1. E
 n los ruedos de los núcleos de Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de
Belvís, Casas de Miravete, Higuera de Albalat, Mesas de Ibor, Millanes, Romangordo, Serrejón y Valdehúncar, que se definen en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de
Usos y Activación Territorial, no se permitirán construcciones e instalaciones que no sean
colindantes al suelo urbano, excepto las edificaciones destinadas a las explotaciones agrarias, a uso agroindustrial, a equipamientos y a infraestructuras. (NAD)
2. L
 os instrumentos de planeamiento general en los núcleos del apartado anterior aplicarán
las siguientes determinaciones paisajísticas (D):
a) Se ordenarán las zonas de contacto entre las extensiones urbanas del núcleo y el medio
rural, con fachadas traseras acabadas, preferentemente en manzana y con proporción
de huecos como máximo del 20% del total. Los materiales empleados para la ejecución
de la fachada serán de ladrillo enfoscado y pintado o muros de mampostería de piedra,
la altura de la edificación no superará los 7 metros medidos desde la rasante natural
del terreno, y las cubiertas, planas o de teja, presentarán vertiente hacia el exterior del
núcleo.
b) L
 a red de caminos públicos y sus márgenes constituirán corredores libres de edificación,
con una anchura mínima de 15 metros medida entre las fachadas de las edificaciones.
c) L
 a anchura de las calzadas asfaltadas alcanzará un máximo de 7 metros. Los terrenos
definidos entre plataformas viarias y alineaciones de la edificación se destinarán a acerados y paseos peatonales, preferiblemente arbolados.
d) L
 os cerramientos de fincas se realizaran, preferentemente, mediante muros de
mampostería de piedra con características tipológicas y morfológicas semejantes a las
existentes.