Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32600
Artículo 64. Integración paisajística de los núcleos urbanos y urbanizaciones no
colindantes. (D y R).
1. P
ara favorecer la recuperación del patrimonio tradicional edificado en los núcleos rurales
del ámbito, se recomienda la adopción de medidas en el planeamiento urbanístico que
ordenen y faciliten las operaciones de rehabilitación de viviendas para uso temporal en las
poblaciones de Berrocalejo, Belvís de Monroy, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, El Gordo, Higuera de Albalat, Mesas de Ibor, Millanes, Peraleda de la Mata, Romangordo, Serrejón
y Valdecañas de Tajo. (R).
2. A
fin de evitar la degradación paisajística de las orlas periurbanas de los núcleos de población y del medio rural, los instrumentos de planeamiento general establecerán criterios
de usos y paisajísticos que permitan una integración armoniosa con los espacios circundantes. En todo caso, las distintas fases de desarrollo urbano de la periferia de los núcleos
deberán presentar límites claros, determinados por barreras físicas naturales o antrópicas,
existentes o a crear, que permitan dar una forma acabada a los mismos y eviten zonas de
transición degradadas. (D).
3. L
a finalización de las áreas urbanas o urbanizables se llevará a cabo con viales y espacios
libres arbolados con especies autóctonas, o con manzanas completas que eviten la aparición de traseras. (D).
4. L
as medianeras que queden por encima de otras edificaciones o linden a espacios libres o
suelo no urbanizable deberán recibir tratamiento de fachada. (D).
5. L
os instrumentos de planeamiento general deberán contemplar la ordenación del paisaje
del entorno de los núcleos de población y justificar las propuestas adoptadas para la mejora
del mismo. (D).
Artículo 67. Depuración de aguas residuales. (NAD y D).
1. T
odos los núcleos de población del ámbito deberán depurar sus aguas residuales de acuerdo con la directiva comunitaria 91/271, con sistemas de tratamiento acordes a la carga
contaminante y características del medio receptor. A tal efecto, deberán depurar sus aguas
residuales (NAD):
a) Los núcleos cabeceras de Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de
Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes,
Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Tiétar, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar.
Martes, 29 de junio de 2021
32600
Artículo 64. Integración paisajística de los núcleos urbanos y urbanizaciones no
colindantes. (D y R).
1. P
ara favorecer la recuperación del patrimonio tradicional edificado en los núcleos rurales
del ámbito, se recomienda la adopción de medidas en el planeamiento urbanístico que
ordenen y faciliten las operaciones de rehabilitación de viviendas para uso temporal en las
poblaciones de Berrocalejo, Belvís de Monroy, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, El Gordo, Higuera de Albalat, Mesas de Ibor, Millanes, Peraleda de la Mata, Romangordo, Serrejón
y Valdecañas de Tajo. (R).
2. A
fin de evitar la degradación paisajística de las orlas periurbanas de los núcleos de población y del medio rural, los instrumentos de planeamiento general establecerán criterios
de usos y paisajísticos que permitan una integración armoniosa con los espacios circundantes. En todo caso, las distintas fases de desarrollo urbano de la periferia de los núcleos
deberán presentar límites claros, determinados por barreras físicas naturales o antrópicas,
existentes o a crear, que permitan dar una forma acabada a los mismos y eviten zonas de
transición degradadas. (D).
3. L
a finalización de las áreas urbanas o urbanizables se llevará a cabo con viales y espacios
libres arbolados con especies autóctonas, o con manzanas completas que eviten la aparición de traseras. (D).
4. L
as medianeras que queden por encima de otras edificaciones o linden a espacios libres o
suelo no urbanizable deberán recibir tratamiento de fachada. (D).
5. L
os instrumentos de planeamiento general deberán contemplar la ordenación del paisaje
del entorno de los núcleos de población y justificar las propuestas adoptadas para la mejora
del mismo. (D).
Artículo 67. Depuración de aguas residuales. (NAD y D).
1. T
odos los núcleos de población del ámbito deberán depurar sus aguas residuales de acuerdo con la directiva comunitaria 91/271, con sistemas de tratamiento acordes a la carga
contaminante y características del medio receptor. A tal efecto, deberán depurar sus aguas
residuales (NAD):
a) Los núcleos cabeceras de Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de
Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes,
Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Tiétar, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar.