Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

32601

b) L
 os núcleos secundarios de Casas de Belvís, Barquilla de Pinares y Santa María de las
Lomas.
2. E
 l núcleo de Navalmoral de la Mata deberá ampliar la capacidad de la estación depuradora
y su emisario. (NAD).
3. L
 os núcleos de población y las zonas destinadas a actividades logísticas e industriales que
puedan crearse de acuerdo con este Plan no conectadas a los sistemas generales de depuración deberán contar, asimismo, con sistemas de depuración de vertidos. (NAD).
4. L
 as instalaciones de alojamiento turístico y las instalaciones recreativas que se ubiquen en
suelo no urbanizable, deberán contar con instalaciones de depuración de aguas residuales
acordes con el volumen y carga contaminante de sus vertidos. (D).
5. L
 os campos de golf y campamentos de turismo así como otras instalaciones de gran demanda de agua para consumo no humano deberán contar con dispositivos de reciclado y
reutilización del recurso o, en su caso, abastecerse de aguas superficiales depuradas. A
estos efectos, las depuradoras de las que se abastezcan deberán contar con sistemas de
tratamiento acorde al destino de sus aguas.(D).
6. N
 o se autorizarán instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando
ésta pueda formar parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus
vertidos con otros procedentes de actuaciones existentes o previstas, exigiéndose en este
caso que se proyecte una Estación Depuradora de Aguas Residuales conjunta para todas
las actuaciones. (NAD).
7. Los instrumentos de planeamiento general deberán establecer reservas de suelo para la
construcción de nuevas Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, fuera del dominio público hidráulico y, siempre que sea posible, fuera de la zona inundable de los cauces. (NAD).
Artículo 70. Tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV. (NAD, D y R)
1. L
 os proyectos de tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV deberán incorporar un
análisis de alternativas de trazado en el que se justifique que la elección propuesta es la de
menor incidencia ambiental y paisajística. (NAD)
2. A
 efectos del apartado anterior los proyectos técnicos deberán considerar los criterios de
inserción en el territorio que se indican a continuación y adoptarán las propuestas de trazado más adecuadas a efectos del apartado anterior (D):
a) Los trazados aéreos se insertarán en el paisaje siguiendo, siempre que sea posible, la
forma del relieve.