Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

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Así pues, no parece oportuno que la presente modificación del plan territorial se adapte a la
LOTUS, debido a lo avanzado de su tramitación, y considerando, por una parte, que la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo ya se encontraba en tramitación cuando
entró en vigor la LOTUS y, por otra, que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario
legalmente previsto, por lo que cabría concluir que resultan aplicables la Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX) y su
Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del
Suelo y Ordenación de Extremadura y en el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura, en la modificación de los planes territoriales se observarán los mismos trámites
que para su aprobación.
Formulada la declaración ambiental estratégica con fecha 27 de abril de 2021 y efectuada la
posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera se
han integrado en la modificación del plan territorial los aspectos ambientales de la declaración
ambiental estratégica.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, en su sesión de 25 de febrero de 2021, así como la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 7 de abril de 2021, sobre valoración de las sugerencias, propuestas de alternativas, objeciones y reclamaciones formuladas
a la presente modificación del plan territorial.
Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 2 de junio de 2021, que acredita
la incorporación de los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido asumidos, las determinaciones, medidas y condiciones finales resultantes de la declaración ambiental estratégica y del informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura,conforme se dispone en la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de 2 de junio de 2021.
Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en
el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración de la modificación n.º 1 del plan
territorial se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas,
en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o
de la competencia.
Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Junta de Extremadura, por el cual se asignan las competencias en materia de ordenación del
territorio y urbanismo a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.