Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32585
— Permitir la implantación de la agroindustria en suelo no urbanizable.
— La regulación de las determinaciones de los actos de construcción o edificación e instalación en paisajes de dehesa.
— La adaptación de la regulación de las instalaciones de telefonía móvil a la legislación
vigente.
— La eliminación de la periodicidad en la realización del informe de seguimiento y
evaluación.
— La regulación del soterramiento del cableado en los cascos urbanos.
— El reajuste de las limitaciones de las plazas hoteleras y la ubicación de los complejos
turísticos.
— Los ajustes en la regulación de la red de caminos públicos.
— La limitación de las instalaciones de residuos.
Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018 de 21
de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanista Sostenible de Extremadura (en adelante,
LOTUS), reformada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos
de la COVID-19, en lo relativo a los planes territoriales en tramitación en el momento de su
entrada en vigor, literalmente dispone:
“Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada
en vigor de esta Ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación.
En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que
su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la
misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán
haberse adaptado a sus disposiciones”.
Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que
se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura,
supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.
Martes, 29 de junio de 2021
32585
— Permitir la implantación de la agroindustria en suelo no urbanizable.
— La regulación de las determinaciones de los actos de construcción o edificación e instalación en paisajes de dehesa.
— La adaptación de la regulación de las instalaciones de telefonía móvil a la legislación
vigente.
— La eliminación de la periodicidad en la realización del informe de seguimiento y
evaluación.
— La regulación del soterramiento del cableado en los cascos urbanos.
— El reajuste de las limitaciones de las plazas hoteleras y la ubicación de los complejos
turísticos.
— Los ajustes en la regulación de la red de caminos públicos.
— La limitación de las instalaciones de residuos.
Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018 de 21
de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanista Sostenible de Extremadura (en adelante,
LOTUS), reformada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos
de la COVID-19, en lo relativo a los planes territoriales en tramitación en el momento de su
entrada en vigor, literalmente dispone:
“Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada
en vigor de esta Ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación.
En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que
su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la
misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán
haberse adaptado a sus disposiciones”.
Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que
se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura,
supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.