Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
32587
Martes, 29 de junio de 2021
A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real
Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo 57.6 de la LSOTEX
y el artículo 4.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes
Territoriales a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la LSOTEX, y en consecuencia la
aprobación definitiva de la modificación de los Planes Territoriales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 23 de junio de 2021,
DISPONGO
1. A
probar definitivamente la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
2. O
rdenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura,
así como de la normativa resultante de la nueva ordenación, que se adjunta como anexo al
presente decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no
cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
3. E
l presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, con vigencia indefinida.
Mérida, 23 de junio de 2021.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
32587
Martes, 29 de junio de 2021
A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real
Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo 57.6 de la LSOTEX
y el artículo 4.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes
Territoriales a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la LSOTEX, y en consecuencia la
aprobación definitiva de la modificación de los Planes Territoriales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 23 de junio de 2021,
DISPONGO
1. A
probar definitivamente la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
2. O
rdenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura,
así como de la normativa resultante de la nueva ordenación, que se adjunta como anexo al
presente decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no
cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
3. E
l presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, con vigencia indefinida.
Mérida, 23 de junio de 2021.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL