Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Subvenciones. (2021061811)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021

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6.  Asimismo, comprende una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en
las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2
y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
7. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la
solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus
apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para
que en un plazo de 10 de días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acuerdo
con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No
obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere
el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista
en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista
en el apartado 4 del artículo siguiente, ello en atención de fomentar la mayor participación
posible de asociaciones de madres y padres.
2. L
 as solicitudes se valorarán y seleccionarán de acuerdo a los criterios de evaluación previstos en el apartado 10 de esta resolución.
Noveno. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. P
 ara la consecución de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de 86.000 €
(ochenta y seis mil euros) con cargo al centro gestor 130050000, aplicación presupuestaria: G/222G/48900, fondo: CAG0000001 y programa financiación: 20060123, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
2. L
 as cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto, serán:
a) Proyectos individuales: hasta un máximo de 700 (setecientos) euros.
b) Proyectos conjuntos: La cuantía se calculará multiplicando el número de asociaciones
implicadas por un máximo de 500 (quinientos) euros. La cuantía final concedida nunca
podrá ser igual o superior a 3.000 (tres mil) euros.