Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Subvenciones. (2021061811)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021

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como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación: “Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación y Empleo”, así como el logotipo
correspondiente.
Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
 as solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompañan como
Anexos: I (A) y I (B).
2. L
 as solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la
Consejería de Educación y Empleo, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la
solicitud (Anexo II).
b) Proyecto que se pretende desarrollar conforme a la estructura del Anexo III.
c) Declaración sobre compatibilidad de ayudas (Anexo IV).
d) En su caso, compromiso expreso de participación (Anexo VII).
3. E
 l plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de
la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo
20.8,a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. D
 ichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las oficinas que forman parte del
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en
sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
5. D
 e conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de ordenación e instrucción comprobará de oficio que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones con las Haciendas estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social. En
caso de oponerse a que se realice esa consulta de oficio, se expresará dicha oposición en
la solicitud y deberán adjuntarse las correspondientes certificaciones.