Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Subvenciones. (2021061811)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32353
2. E
n caso de que varias asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización
conjunta de un proyecto, deberán designar una asociación coordinadora cuyo presidente
será el representante único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como
beneficiario corresponde a la agrupación. La solicitud se acompañará de los documentos
en los que los representantes legales de las asociaciones acepten su participación en las
condiciones que en el propio proyecto se definan. A este respecto, todas las asociaciones
implicadas en un proyecto conjunto deberán cumplir, individualmente, los requisitos preceptivos.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la
realización de actividades acordes al objeto y fin de estas ayudas, definidos en el artículo
1 de la presente resolución.
2. A
estos efectos se considerarán como tales:
a) Los gastos corrientes que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes
fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse como gastos corrientes: material de
oficina, productos alimenticios (siempre que guarden relación con la ejecución de alguna de las fases de desarrollo del p
rograma), gastos de correo y otros similares.
b) El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las actuaciones (ponencias, talleres, etc.) llevadas a cabo por personas no pertenecientes a la asociación con
reconocida solvencia técnica y profesional, en ningún caso podrá suponer más del 70 %
de la cuantía total concedida.
3. N
o serán subvencionables:
a) Los gastos de desplazamiento y dietas.
b) Los gastos en bienes inventariables (equipos informáticos, audiovisuales, etc.).
4. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Sexto. Publicidad de la subvención.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de
programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así
Lunes, 28 de junio de 2021
32353
2. E
n caso de que varias asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización
conjunta de un proyecto, deberán designar una asociación coordinadora cuyo presidente
será el representante único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como
beneficiario corresponde a la agrupación. La solicitud se acompañará de los documentos
en los que los representantes legales de las asociaciones acepten su participación en las
condiciones que en el propio proyecto se definan. A este respecto, todas las asociaciones
implicadas en un proyecto conjunto deberán cumplir, individualmente, los requisitos preceptivos.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la
realización de actividades acordes al objeto y fin de estas ayudas, definidos en el artículo
1 de la presente resolución.
2. A
estos efectos se considerarán como tales:
a) Los gastos corrientes que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes
fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse como gastos corrientes: material de
oficina, productos alimenticios (siempre que guarden relación con la ejecución de alguna de las fases de desarrollo del p
rograma), gastos de correo y otros similares.
b) El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las actuaciones (ponencias, talleres, etc.) llevadas a cabo por personas no pertenecientes a la asociación con
reconocida solvencia técnica y profesional, en ningún caso podrá suponer más del 70 %
de la cuantía total concedida.
3. N
o serán subvencionables:
a) Los gastos de desplazamiento y dietas.
b) Los gastos en bienes inventariables (equipos informáticos, audiovisuales, etc.).
4. E
n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Sexto. Publicidad de la subvención.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de
programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así