Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Subvenciones. (2021061811)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021

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2. L
 as ayudas, que se convocan con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto apoyar el desarrollo de proyectos a realizar por las asociaciones de
madres y padres con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida
de los centros, y de propiciar coherencia y continuidad entre las experiencias educativas
que se desarrollan en los distintos contextos.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en el Decreto 187/2012, de 16 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del
alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y la convocatoria para el año 2012 (DOE núm. 183, de 20 de septiembre)
y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Modalidades.
1. S
 e establecen dos modalidades de participación:
a) Proyectos individuales: los realizados por una asociación.
b) Proyectos conjuntos: los realizados, de forma coordinada, por varias asociaciones de
una misma localidad o zona.
2. L
 as asociaciones sólo podrán solicitar una ayuda, eligiendo, para ello, una de las dos modalidades.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
 odrán solicitar estas ayudas y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas, las asociaciones
de madres y padres del alumnado de centros educativos de enseñanzas no universitarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, siempre que
estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres
del Alumnado de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo previsto en
el artículo 11.2 del Decreto 111/2010, de 7 de mayo, por el que se regulan las asociaciones
de madres y padres del alumnado y se crea el registro de estas entidades en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE número 90, de 13 de mayo) y en el artículo 2.3 de la Orden de 7 de octubre de 2010 (DOE número 205, de 25 de octubre).