Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Subvenciones. (2021061811)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32356
3. L
as asociaciones solicitantes tendrán en cuenta estas cuantías máximas a la hora de elaborar sus proyectos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar
y la cuantía de la ayuda. Deberá entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada, que se corresponderá con el coste del proyecto presentado, aplicándose en su caso
los máximos previstos en el punto anterior y pudiendo estar sujeta a prorrateo según los
términos que se especifican en esta resolución.
4. L
a puntuación mínima para optar a la ayuda, de acuerdo con los criterios de valoración
que aparecen en el artículo siguiente, será de cuatro puntos. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas por asociaciones cuyos proyectos superan dicha puntuación mínima
sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria, se procederá al prorrateo
de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos,
multiplicando la puntuación obtenida por cada proyecto por la cuantía resultante de dividir
el número de puntos totales asignados a estos proyectos por el crédito disponible en esta
convocatoria.
Décimo. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
1. V
iabilidad del proyecto (máximo 3 puntos).
a) Relación de los objetivos propuestos con el resto de elementos que intervienen en la definición del proyecto: contenido, actuaciones, criterios de evaluación, temporalización, etc.
Los distintos elementos que intervienen en la concreción del proyecto permiten guiar y
orientar su ejecución de forma coherente y coordinada (2 puntos).
b) Grado de concreción y planificación del proyecto. Se detallan las actuaciones que se
llevarán a cabo y su temporalización (1 punto).
2. A
decuación del proyecto a los fines de la convocatoria (máximo 3 puntos). Se tendrá en
consideración para su valoración si los proyectos propuestos consiguen:
a) Aportar al colectivo de padres y madres información de la realidad escolar y del proceso
de aprendizaje de sus hijos e hijas (1 punto).
b) Formar a las madres y padres en educación en valores, principalmente en aquellos
aspectos relacionados con la educación para la salud, educación del consumidor, educación para la convivencia, educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos y
educación vial (1 punto).
Lunes, 28 de junio de 2021
32356
3. L
as asociaciones solicitantes tendrán en cuenta estas cuantías máximas a la hora de elaborar sus proyectos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar
y la cuantía de la ayuda. Deberá entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada, que se corresponderá con el coste del proyecto presentado, aplicándose en su caso
los máximos previstos en el punto anterior y pudiendo estar sujeta a prorrateo según los
términos que se especifican en esta resolución.
4. L
a puntuación mínima para optar a la ayuda, de acuerdo con los criterios de valoración
que aparecen en el artículo siguiente, será de cuatro puntos. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas por asociaciones cuyos proyectos superan dicha puntuación mínima
sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria, se procederá al prorrateo
de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos,
multiplicando la puntuación obtenida por cada proyecto por la cuantía resultante de dividir
el número de puntos totales asignados a estos proyectos por el crédito disponible en esta
convocatoria.
Décimo. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
1. V
iabilidad del proyecto (máximo 3 puntos).
a) Relación de los objetivos propuestos con el resto de elementos que intervienen en la definición del proyecto: contenido, actuaciones, criterios de evaluación, temporalización, etc.
Los distintos elementos que intervienen en la concreción del proyecto permiten guiar y
orientar su ejecución de forma coherente y coordinada (2 puntos).
b) Grado de concreción y planificación del proyecto. Se detallan las actuaciones que se
llevarán a cabo y su temporalización (1 punto).
2. A
decuación del proyecto a los fines de la convocatoria (máximo 3 puntos). Se tendrá en
consideración para su valoración si los proyectos propuestos consiguen:
a) Aportar al colectivo de padres y madres información de la realidad escolar y del proceso
de aprendizaje de sus hijos e hijas (1 punto).
b) Formar a las madres y padres en educación en valores, principalmente en aquellos
aspectos relacionados con la educación para la salud, educación del consumidor, educación para la convivencia, educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos y
educación vial (1 punto).