Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061979)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación de piensos, cuyo promotor es Piensos Los Pinos, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32482
•A
l menos, los valores límite de emisión que no deberán rebasarse serán los establecidos en el anexo IV del Decreto 833/1975, de 22 de diciembre, de Protección del
Ambiente Atmosférico.
•S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
4.6. P
rograma de Vigilancia Ambiental.
1. E
l promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y
designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del
cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el
en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento
correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
2. E
l Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras
presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de
cualquier cambio sobre el proyecto original.
3. E
l Plan de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones,
la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección
General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que
debe incluir al menos la siguiente información:
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso
necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
Lunes, 28 de junio de 2021
32482
•A
l menos, los valores límite de emisión que no deberán rebasarse serán los establecidos en el anexo IV del Decreto 833/1975, de 22 de diciembre, de Protección del
Ambiente Atmosférico.
•S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
4.6. P
rograma de Vigilancia Ambiental.
1. E
l promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y
designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del
cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el
en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento
correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
2. E
l Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras
presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de
cualquier cambio sobre el proyecto original.
3. E
l Plan de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones,
la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección
General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que
debe incluir al menos la siguiente información:
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
— Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
— Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso
necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.