Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062006)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Expte.: IA20/784.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021



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— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulica deberá contar con la
preceptiva autorización de este organismo.



— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.



— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público,
definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece
la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas, que se pueden ver afectadas
por las posibles obras que surjan de la aplicación del plan, se deberán respetar
sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.



— Se recomienda una especial atención a los estudios hidrológicos de los cauces
afectados, con el objeto de que el diseño de las obras de fábrica que se construyan que garanticen el paso de avenidas extraordinarias, siendo necesario estudiar
los cruces de los colectores con los cauces, de forma que se mantengan las características de éstas.



— Se deberá poner especial atención en dichos cruces, para que se mantengan las
características de los cauces naturales. En los puntos de cruce, el proyecto definitivo deberá contemplar la restauración de los cauces en una longitud, tanto aguas
arriba, como aguas abajo, que supere la zona de influencia de las obras. Hay que
hacer referencia a la vegetación de ribera, cuyos sotos deben de ser respetados
y, de existir afección, revegetados y restaurados hasta ser devuelta la situación
previa a la actuación.



— En las zonas donde las conducciones discurran paralelas a algún cauce, deberá
evitarse la afección al mismo y se cuidará expresamente el drenaje de los terrenos.



• Confederación Hidrográfica del Guadiana. A todos los efectos nos remitimos al informe
emitido por esta Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 27 de noviembre
de 2020, relativo a la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental