Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061954)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 11,86 hectáreas", cuyo promotor es D. Sixto Pérez Custodio, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA18/1848.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021



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3.1.2. A
 lternativas de ubicación.



E
 l documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada,
cambio de actividad o continuar con la actividad en secano.



F
 inalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego
de las 11,86 ha de viñedo para mejorar técnica de la explotación, mejora de
producción y viabilidad económica

3.2. C
 aracterísticas del potencial impacto.


— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.



El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que
la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de
otras Áreas Protegidas de Extremadura.



— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.



La Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que, por el interior de la superficie de riego discurren los cauces del regato del Pozo de San Juan y el regato de
Valluncoso, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio. Indica que cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que; en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH
la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 77 del Reglamento del DPH.



No obstante, se indica que, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del
DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de
lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.