Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061954)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 11,86 hectáreas", cuyo promotor es D. Sixto Pérez Custodio, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA18/1848.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32491
Por otro lado, indica que todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones,
etc.) deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el
DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación
entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. Los
cruces subterráneos de cualquier tipo con un cauce que constituya el DPH del Estado,
se debe proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro, entre la
cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 17.345,2 m3/año, procedentes de dos
pozos de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que, según
los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 01/07/201l
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1272/2016, para riego de 11,866 Ha de cultivo Leñoso (viñedo) en la parcela 70 de
polígono 25 del TM de Ribera del Fresno (Badajoz). Las dos captaciones solicitadas
se ubican en la parcela 77 del polígono 25 del término municipal de Ribera del Fresno
(Badajoz), El volumen en tramitación es de 11.345,199 m3/año.
Con fecha 06/07/2018 la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de
cuenca informó que, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el aparto d) en el
que se indica que “El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece
que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea,
se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no
cuantificado en el plan.
Se especifica que no existen masas de agua subterráneas ni superficiales.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra
necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego
proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente
debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante
Lunes, 28 de junio de 2021
32491
Por otro lado, indica que todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones,
etc.) deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el
DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación
entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. Los
cruces subterráneos de cualquier tipo con un cauce que constituya el DPH del Estado,
se debe proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro, entre la
cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 17.345,2 m3/año, procedentes de dos
pozos de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que, según
los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 01/07/201l
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1272/2016, para riego de 11,866 Ha de cultivo Leñoso (viñedo) en la parcela 70 de
polígono 25 del TM de Ribera del Fresno (Badajoz). Las dos captaciones solicitadas
se ubican en la parcela 77 del polígono 25 del término municipal de Ribera del Fresno
(Badajoz), El volumen en tramitación es de 11.345,199 m3/año.
Con fecha 06/07/2018 la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de
cuenca informó que, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el aparto d) en el
que se indica que “El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece
que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea,
se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no
cuantificado en el plan.
Se especifica que no existen masas de agua subterráneas ni superficiales.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra
necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego
proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente
debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante