Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2021061863)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2021.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021

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• Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
• Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para
la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
• Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido en las
especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de
Extremadura.
2. F
 acilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes en relación a la concesión de esas ayudas. Asimismo, estas ayudas
quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A
 simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas
en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Vigésimo segundo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
 e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas
en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
además de en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el Decreto 141/2013, de 30 de julio,
por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al
funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 y la presente resolución de convocatoria.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.