Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2021061863)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2021.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021

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3. C
 uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en
virtud del principio de proporcionalidad.
4. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos realizados conforme a lo previsto en el apartado decimoprimero (criterios de
valoración) de esta resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese
menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial,
que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte
de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la
que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a
las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el
punto 2 de este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
5. S
 i el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se
procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de
la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos,
se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de
este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. L
 as cantidades, en su caso, que proceda reintegrar tendrán la consideración de ingresos
de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo tercero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.