Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2021061863)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2021.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32406
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan
producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y
explicadas de conformidad con el anexo II (“Resumen”) y el anexo III (“Desglose
facturas”).
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
Decimonoveno. De la subcontratación de la actividad subvencionada.
Las empresas beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa los programas
subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.
Vigésimo. Publicidad de la subvención.
En toda publicidad que se genere por las inversiones (programación) objeto de ayuda se
adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Concesión de Subvenciones. Se debe colocar una placa, valla o panel informativo en el
lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento
de la ayuda, según las medidas determinadas en el citado decreto, con la indicación de
que la inversión está financiada en parte por la Junta de Extremadura.
Deben cumplirse, asimismo, el resto de requisitos establecidos en el citado decreto y deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra o actividad subvencionada por
la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Vigésimo primero. Obligaciones de los beneficiarios.
1. L
as empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución deberán, con
carácter general:
• Cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos.
Lunes, 28 de junio de 2021
32406
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan
producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y
explicadas de conformidad con el anexo II (“Resumen”) y el anexo III (“Desglose
facturas”).
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
Decimonoveno. De la subcontratación de la actividad subvencionada.
Las empresas beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa los programas
subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.
Vigésimo. Publicidad de la subvención.
En toda publicidad que se genere por las inversiones (programación) objeto de ayuda se
adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Concesión de Subvenciones. Se debe colocar una placa, valla o panel informativo en el
lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento
de la ayuda, según las medidas determinadas en el citado decreto, con la indicación de
que la inversión está financiada en parte por la Junta de Extremadura.
Deben cumplirse, asimismo, el resto de requisitos establecidos en el citado decreto y deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra o actividad subvencionada por
la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Vigésimo primero. Obligaciones de los beneficiarios.
1. L
as empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución deberán, con
carácter general:
• Cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos.