Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2021061863)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2021.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021

32405

a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante,
para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.
b) Justificantes del pago de los documentos de gasto. Los pagos de facturas de importe superior a 1.500,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente
justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre
debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el
importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o
copia compulsada.
c) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de
pago de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor,
el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Decimoctavo. Cuenta justificativa simplificada.
1. D
 e conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta
justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará,
a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los
justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario
la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según anexo V (“Actividades realizadas”), anexo
VI (“Actividades agrupadas y valoradas del año”) y para el último pago, además,
anexo VIII (“Referencia de criterios”).