Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021062054)
Resolución de 24 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32005
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización
del importe de las mismas, aquellas plazas de Centro de día no vacantes a las que, estando suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas
mayores dependientes, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19,
derivadas bien de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien
por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o
estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, se les
preste a las personas usuarias de las mismas en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales,
en modalidades alternativas o compatibles parcialmente con el formato presencial, para
aquellas actividades en que resulte preciso, con la salvaguarda de las necesarias medidas
de protección y seguridad, durante el tiempo que deba permanecer suspendida la actividad
presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes.
Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. Si esta circunstancia se produce
antes de efectuar la transferencia a la entidad, no se efectuará la misma, pero si el cierre
tiene lugar una vez realizados los pagos, la entidad estará obligada a devolver los fondos
transferidos a cuyo efecto se tramitará el procedimiento de devolución que corresponda.
5. A
quellos centros que ya tuvieran financiadas más del 50% de sus plazas acreditadas podrán ver disminuida progresivamente la financiación de plazas, al producirse la baja de
usuarios y hasta alcanzar el límite del 50% de las plazas acreditadas.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, remitir al
órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas durante la anualidad 2021, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al
Anexo III .
Viernes, 25 de junio de 2021
32005
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización
del importe de las mismas, aquellas plazas de Centro de día no vacantes a las que, estando suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas
mayores dependientes, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19,
derivadas bien de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien
por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o
estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, se les
preste a las personas usuarias de las mismas en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales,
en modalidades alternativas o compatibles parcialmente con el formato presencial, para
aquellas actividades en que resulte preciso, con la salvaguarda de las necesarias medidas
de protección y seguridad, durante el tiempo que deba permanecer suspendida la actividad
presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes.
Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. Si esta circunstancia se produce
antes de efectuar la transferencia a la entidad, no se efectuará la misma, pero si el cierre
tiene lugar una vez realizados los pagos, la entidad estará obligada a devolver los fondos
transferidos a cuyo efecto se tramitará el procedimiento de devolución que corresponda.
5. A
quellos centros que ya tuvieran financiadas más del 50% de sus plazas acreditadas podrán ver disminuida progresivamente la financiación de plazas, al producirse la baja de
usuarios y hasta alcanzar el límite del 50% de las plazas acreditadas.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. F
inalizado el ejercicio económico, y antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, remitir al
órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas durante la anualidad 2021, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al
Anexo III .