Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021062054)
Resolución de 24 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32006
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por los
ayuntamientos, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá
requerir la documentación justificativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro
directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la
consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en
cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos
ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Con-
Viernes, 25 de junio de 2021
32006
2. S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por los
ayuntamientos, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá
requerir la documentación justificativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa
remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro
directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la
consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en
cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos
ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Con-