Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021062054)
Resolución de 24 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32004
5. E
l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)
cede la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas de Centro de Día y de Noche financiadas al Ayuntamiento.
6. L
os nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo, tanto en plazas del servicio residencial como en las del servicio de centro de día y de noche objeto de financiación, deberán ser de personas con grado de dependencia reconocido II o III, o de personas que, aun
no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en situación de emergencia
social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la situación de dependencia.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. La Entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación.
4. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder, con independencia de cómo se canalice esta.
Se considerarán remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios de centro de
día financiados pero no ocupados por usuarios.
A estos efectos para la reducción de la cuantía a transferir se tendrá en cuenta:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
Viernes, 25 de junio de 2021
32004
5. E
l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)
cede la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas de Centro de Día y de Noche financiadas al Ayuntamiento.
6. L
os nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo, tanto en plazas del servicio residencial como en las del servicio de centro de día y de noche objeto de financiación, deberán ser de personas con grado de dependencia reconocido II o III, o de personas que, aun
no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en situación de emergencia
social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la situación de dependencia.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. L
os fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. La Entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación.
4. L
os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder, con independencia de cómo se canalice esta.
Se considerarán remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios de centro de
día financiados pero no ocupados por usuarios.
A estos efectos para la reducción de la cuantía a transferir se tendrá en cuenta:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.