Consejería De Igualdad Y Portavocía. Conciliación Familiar. Ayudas. (2021061960)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 121

32029

Viernes, 25 de junio de 2021

a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el
reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo
libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo
libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.
b) El número de monitores de ocio y tiempo libre, que se determinará atendiendo a la
población del municipio y a la ratio establecida en el citado Decreto 52/1998, de 21 de
abril, en el que se establece un Monitor de Ocio y Tiempo Libre por cada diez participantes o fracción de estos, siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a
continuación:


— En municipios de menos de 1.000 habitantes

2 monitores



— En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes

4 monitores



— En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes

7 monitores



— En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes

11 monitores



— En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes

16 monitores

Los monitores contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizar la
solicitud de participación el Municipio, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del
Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo
infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto
de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de
26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la
formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación
para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.
c) El número de personal de limpieza (camarero/a limpiador/a) que se determinará atendiendo a la población del municipio, siendo el número máximo de los mismos el que se
detalla a continuación, teniendo en cuenta que el porcentaje de jornada será del 33%:


— En municipios de menos de 1.000 habitantes

1 CL



— En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes

2 CL



— En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes

3 CL